La indemnización por resolución anticipada de contrato mercantil (cláusula pactada ex ante) no constituye contraprestación de operación sujeta a IVA, por lo que no integra base imponible y no procede repercusión del impuesto. La DGT descarta la sujeción al aplicar el artículo 78.3.1º LIVA, que excluye de la base aquellas cantidades que por su naturaleza y función no representen contraprestación de entregas de bienes o prestaciones de servicios gravadas, siendo irrelevante que la indemnización derive de un contrato mercantil previo.
Hechos
La entidad consultante ha resuelto unilateralmente un contrato mercantil con un abogado por incumplimiento de aquél. El abogado ha reclamado la indemnización pactada en el contrato, estando el asunto de la cuantía de la misma pendiente de resolución judicial.
Cuestión planteada
Sujeción.
Contestación
1.- El artículo 78, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.
No obstante, el artículo 78 de la Ley 37/1992, en su apartado tres, número 1º establece que no se incluirán en la base imponible: “ 1º. Las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.”
De acuerdo con lo expuesto, la indemnización que la entidad consultante debe satisfacer al abogado con el cual mantenía una relación mercantil que ha sido cancelada unilateralmente por dicha entidad, en cuyo contrato se pactaba la percepción de una indemnización por aquél en caso de la resolución anticipada del mismo, no constituye la contraprestación de ninguna operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y por tanto no procede repercutir el citado Impuesto con ocasión del pago de la misma.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 78-tres-1º