La reducción del 40% del artículo 18.2 LIRPF es aplicable a la retribución por cumplimiento de objetivos plurianuales siempre que concurran cumulativamente dos requisitos: (i) período de generación superior a dos años (determinado por el vínculo entre el devengo de la retribución y los objetivos cuyo cumplimiento abarca más de 24 meses) e (ii) carácter aislado de la retribución, excluyendo esquemas cíclicos o recurrentes donde la empresa repita el "premio" periódicamente por objetivos plurianuales reiterados.
Hechos
La consultante, cuya actividad principal es la fabricación y venta de cerveza, planteó a su equipo comercial unos objetivos de crecimiento para el período 2004, 2005 y 2006, con el fin de lograr un incremento de las ventas, evaluándose el resultado en 2006.
Cuestión planteada
Transcurrido el período trianual mencionado y cumplidos los objetivos planteados, se pregunta sobre la consideración de existencia de un período de generación superior a dos años, a los efectos de aplicar la reducción del 40 por 100 del artículo 18.2 de la Ley del Impuesto a la retribución generada por el cumplimiento de tales objetivos.
Contestación
El artículo 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) establece una reducción del 40 por 100 para los rendimientos íntegros del trabajo (distintos de los previstos en el artículo 17.2) que “tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo”.
En el presente caso, al no corresponderse la retribución con ninguno de los supuestos que el Reglamento del Impuesto (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, BOE del día 31) en su artículo 11 califica como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, el asunto se concreta en determinar la viabilidad de la aplicación de la reducción en función de la posible existencia de un período de generación superior a dos años.
Si, tal como se indica en el escrito de consulta, la retribución por cumplimiento de objetivos se establece con carácter previo al período al que se vincula y su percepción está condicionada al cumplimiento de unos objetivos que abarcan un espacio temporal superior a dos años, cabría afirmar que se cumple el primero de los aspectos que exige la Ley del Impuesto: período de generación superior a dos años.
Ahora bien, para que la reducción del 40 por 100 sea aplicable, se requiere además que los rendimientos no se obtengan de forma periódica o recurrente; ello significa que el “premio” por cumplimiento de objetivos debe tener un carácter aislado, no tratándose de una retribución cíclica que la empresa viniera repitiendo cada cierto tiempo por el cumplimiento de unos objetivos plurianuales.
Por tanto, siempre que la retribución analizada se ajuste al cumplimiento de los dos aspectos mencionados en los dos párrafos anteriores le resultaría aplicable la reducción del 40 por 100 del artículo 18.2 de la Ley del Impuesto.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 18