Las dietas por desplazamientos están exentas de IRPF y retenciones solo cuando compensan gastos de manutención y estancia en municipio distinto del lugar habitual de trabajo, sin superar nueve meses, y respetando límites cuantitativos (53,54 €/día con pernoctación en España, 26,67 € sin pernoctar). La DGT rechaza aplicar esta exención cuando el trabajador está destinado en una base operativa fuera de Madrid y las cantidades pretendidamente por desplazamientos no constituyen tales sino compensación del trayecto domicilio-centro de trabajo; sin embargo, reconoce la exención si el desplazamiento se produce desde el centro de trabajo a otros municipios con retorno el mismo día, siempre que se cumplan los requisitos formales.
Hechos
La entidad consultante se dedica a la prestación de servicios aéreos con helicópteros (extinción de incendios, transporte sanitario, labores de rescate, etc.) contando para ello con equipos de trabajo localizados en distintos lugares de trabajo, bases operativas, distribuidas en varias comunidades autónomas.
Al personal que se contrata, ya sea con carácter eventual o indefinido, se le asigna a una base operativa concreta fuera de Madrid, que no coincide con su lugar de residencia, si bien los contratos laborales se hacen en la sede social de Madrid.
Cuestión planteada
1º - Tratamiento fiscal que, a efectos del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a las cantidades que en concepto de dietas se abonan a los trabajadores, por los desplazamientos que realizan para desempeñar los servicios antes aludidos.
2º - Cómputo del plazo de nueve meses.
Contestación
En relación a las cuestiones planteadas se informa lo siguiente:
1º. Las cantidades que abone la empresa y que deriven del desplazamiento de los trabajadores a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan -de acuerdo al artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo- los siguientes requisitos:
a) Que traten de compensar gastos de manutención y estancia en establecimientos de hostelería.
b) Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,
c) Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a), del Reglamento del Impuesto, y que actualmente en vigor son:
a.- Cuando se haya pernoctado
- Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.
- Por gastos de manutención, 53,54 euros diarios por desplazamiento dentro del territorio español, ó 91,35 euros diarios por desplazamiento al extranjero.
b.- Cuando no se haya pernoctado
Se considerarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.
La norma reglamentaria exige que tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresión o término en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro lugar de trabajo su labor.
En los casos planteados, donde se indica que las contrataciones de los trabajadores se efectúan en la sede central de la empresa en Madrid, el destino en sí de dichos trabajadores será el del centro de trabajo donde se ubique la base operativa fuera de Madrid, lo cual invalidaría la aplicación del régimen de dietas previsto en el artículo 9.A. 3 y 4, del Reglamento, por cuanto se considera que las cantidades que se abonan lo serían para compensar los desplazamientos desde los domicilios particulares a los centros de trabajo –bases operativas– a las que están destinados los trabajadores y, en consecuencia, conllevaría a que estuvieran sometidas a tributación en su totalidad.
Ahora bien, si como se indica en el escrito de consulta, el trabajador se desplaza desde el centro de trabajo (su base operativa), a otros lugares para desempeñar su servicios y vuelve normalmente en el mismo día a dicho centro de trabajo o base operativa, sería de aplicación en tal supuesto lo establecido en el artículo 9.A.3 del citado Reglamento, en la medida que se cumplieran los requisitos y condiciones previstos en dicho precepto.
2º. El párrafo segundo del artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, antes citado, establece, respecto al límite temporal de exoneración de las dietas, lo siguiente:
"Salvo en los casos previstos en la letra b) siguiente (destino en el extranjero), cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino".
El cómputo de este período continuado superior a nueve meses, determinante de la sujeción a gravamen de las asignaciones para gastos de manutención y estancia, deberá realizarse de fecha a fecha. Consecuencia de lo anterior es que el 31 de diciembre de cada año no se interrumpe el cómputo del plazo de nueve meses (de desplazamiento y permanencia a municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del contribuyente) a partir del cual las asignaciones para gastos de manutención y estancia pierden su condición de rentas exceptuadas de gravamen, sometiéndose a tributación en su totalidad.
Por otra parte, se ha de señalar que el período de nueve meses debe considerarse únicamente en relación a un mismo municipio.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF. R.D 439/2007, Art. 9