Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por reinversión, plazo de mantenimiento, sucesi... · DGT V0904-10
Consulta vinculante · V0904-10
IS Vinculante DGT
Síntesis

En operaciones de fusión acogidas al régimen especial del capítulo VIII del título VII del TRLIS, la entidad adquirente se subroga en las obligaciones tributarias de la transmitente, incluyendo el cómputo del plazo de mantenimiento de la inversión del artículo 42.8 TRLIS. No se entiende incumplido dicho plazo por la operación de reestructuración; el saldo pendiente de cómputo se transfiere a la entidad fusionante, quien deberá continuar respetando el período de cinco años (o tres para muebles) desde la reinversión original. En grupos de consolidación fiscal, esa obligación aplica igualmente cuando la reinversión fue efectuada por entidad dependiente distinta de la que generó la ganancia reinvertible.

Deducción por reinversión plazo de mantenimiento sucesión universal régimen especial de fusión subrogación tributaria consolidación fiscal

Hechos

La entidad consultante es la dominante de un grupo que tributa en régimen de consolidación fiscal. La consultante va a participar en un proceso de fusión con otras dos sociedades que igualmente tributan bajo en régimen de consolidación fiscal, lo que supondrá la creación de una nueva entidad absorbente. Dicha operación se acogerá al régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, surge un nuevo grupo de consolidación fiscal en el que la nueva entidad creada es dominante..

La consultante ha aplicado la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios sobre determinadas plusvalías, si bien, en aplicación de la normativa que regula el régimen de consolidación fiscal, parte de la reinversión no ha sido materializada directamente por la propia entidad, sino por sociedades dependientes de su grupo de consolidación fiscal.

Cuestión planteada

Si, con ocasión de la operación de fusión, debe entenderse incumplido el plazo de mantenimiento establecido en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Contestación

El artículo 42.8 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:

“8. Mantenimiento de la inversión.

a) Los elementos patrimoniales objeto de la reinversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio del sujeto pasivo, salvo pérdida justificada, hasta que se cumpla el plazo de cinco años, o de tres años si se trata de bienes muebles, excepto si su vida útil conforme al método de amortización de los admitidos en el artículo 11 de esta Ley, que se aplique, fuere inferior…..”

Por su parte, el artículo 75 del TRLIS permite, en el caso de aplicación del régimen de consolidación fiscal, que la reinversión se materialice en elementos adquiridos por otra sociedad del grupo fiscal con la condición de que se trate de un elemento nuevo.

Por último, el artículo 90 del TRLIS establece, para los supuestos de sucesión universal, que la entidad adquirente asumirá el cumplimiento de los requisitos necesarios para continuar en el goce de los beneficios fiscales o consolidar los disfrutados por la entidad transmitente.

En aplicación de los preceptos transcritos, en el caso de que la operación de reestructuración se acoja al régimen fiscal especial previsto en el capítulo VIII del título VII del TRLIS, la entidad adquirente se subrogará en los derechos y obligaciones tributarias que correspondan a la entidad transmitente, incluido en concreto, el cumplimiento de los requisitos necesarios para la aplicación de la deducción por reinversión prevista en el artículo 42 del TRLIS. Por tanto, si la consultante hubiera realizado inversiones a efectos del artículo 42 del TRLIS, correspondientes a rentas derivadas de transmisiones realizadas por la entidad consultante o por cualquier otra entidad dependiente del grupo fiscal cuya dominante es la consultante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del TRLIS, la nueva entidad como adquirente en el proceso de fusión está obligada a computar el plazo de mantenimiento establecido en el artículo 42.8 del TRLIS.

Adicionalmente, en el caso de grupos de consolidación fiscal, el artículo 75 del TRLIS permite que la materialización de la reinversión se realice por otras entidades pertenecientes al grupo distintas de aquella que ha transmitido los elementos patrimoniales aptos para la aplicación de la deducción. Caso de que alguna entidad dependiente del grupo fiscal del que la consultante es la dominante, hubiera realizado inversiones a efectos del artículo 42 del TRLIS, correspondientes a rentas derivadas de transmisiones realizadas por la consultante o bien por otra entidad dependiente del mismo grupo, la extinción de ese grupo fiscal consecuencia de la realización de la operación de fusión no supone incumplir el requisito de mantenimiento de la inversión a que se refiere el artículo 42.8 del TRLIS, en la medida que el elemento objeto de reinversión siga en funcionamiento en el patrimonio de la misma entidad que realizó la reinversión hasta alcanzar el plazo de mantenimiento establecido en el citado artículo 42.8 del TRLIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 75 y 90


Discusión
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