Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. estimación objetiva, módulo personal no asalariado, horas... · DGT V0904-11
Consulta vinculante · V0904-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El módulo personal no asalariado en estimación objetiva se computa según la Orden EHA/3063/2010 diferenciando el empresario titular del resto de personal no asalariado. El titular se computa como 1 persona/año, salvo cuando acredite dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas (jubilación, incapacidad, pluriactividad, cierre temporal), en cuyo caso se computará el tiempo efectivo o 0,25 personas/año para tareas de dirección. Para otros miembros no asalariados (cónyuge, hijos menores), se requieren 1.800 horas/año para computar como 1 persona; por debajo de ese umbral, se prorratea en proporción a horas trabajadas. Aplican reducciones adicionales al 75% por minusvalía ≥33% y al 50% para cónyuge/hijos cuando el titular se compute íntegramente y no haya más de un asalariado.

estimación objetiva módulo personal no asalariado horas de dedicación anual prorratea horaria minusvalía del 33% cómputo empresario titular

Hechos

Contribuyente que ejerce actividad económica y determina el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, siendo, además, el cuidador no profesional de un familiar, de acuerdo con la Ley de Dependencia.

Cuestión planteada

Cómputo del módulo personal no asalariado.

Contestación

En el anexo II de la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2011 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA se definen las reglas de cuantificación del número de unidades de los distintos signos o módulos.

La definición del módulo personal no asalariado se encuentra en la instrucción 2.1.1ª (personal no asalariado) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF.

La instrucción 2.1.1ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF define el personal no asalariado de la siguiente forma:

“1ª) Personal no asalariado. Personal no asalariado es el empresario. También tendrán esta consideración, su cónyuge y los hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado de acuerdo con lo establecido en la regla siguiente.

Se computará como una persona no asalariada el empresario. En aquellos supuestos que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

Para el resto de personas no asalariadas se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos mil ochocientas horas/año.

Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a mil ochocientas, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y mil ochocientas.

El personal no asalariado con un grado de minusvalía igual o superior al 33% se computará al 75 por 100.

Cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la condición de no asalariados se computarán al 50 por 100, siempre que el titular de la actividad se compute por entero, antes de aplicar, en su caso, la reducción prevista en el párrafo anterior, y no haya más de una persona asalariada. Esta reducción se practicará después de haber aplicado, en su caso, la correspondiente por grado de minusvalía igual o superior al 33%.”

De acuerdo con esta definición para el cómputo del personal no asalariado se debe distinguir entre el titular de la actividad y el resto de personal no asalariado

Por lo que se refiere al titular de la actividad, se establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario.

Esta regla se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación.

En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

En el caso planteado, no se produce una de las circunstancias objetivas descritas en el precepto citado (jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación), por lo que no se produce de forma automática la quiebra de la regla general.

Ahora bien, la relación de causas objetivas que establece la normativa no es una lista cerrada, sino que pueden existir otras circunstancias objetivas que no están recogidas expresamente en la instrucción para la determinación del módulo personal no asalariado.

Entre estas otras causas objetivas, se podría incluir la circunstancia planteada en la consulta (cuidador no profesional de persona dependiente).

Por tanto, al quebrarse la regla general de cómputo, éste se realizará en función del tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose como cuantía del módulo el cociente resultante de dividir el número de horas dedicadas a la actividad entre 1.800, este cociente se expresará con dos decimales.

No obstante, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0'25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

En definitiva, en el caso planteado, el cómputo del titular de la actividad, se realizará en función de las horas dedicadas a la actividad durante el período impositivo, teniendo además en consideración que, con carácter de mínimo, el módulo se cuantificará en el 0,25, cuando de la determinación por el número de horas resulte una cuantificación inferior a esta cantidad.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden EHA/3063/2010, Anexo II, Instrucción IRPF nº 2.1.1ª


Discusión
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