La amortización del inmovilizado intangible (incluidos derechos de adquisición de jugadores) puede deducirse por décimas partes conforme al art. 11.4 TRLIS si concurren los requisitos de adquisición onerosa y ausencia de vinculación entre transmitente y adquirente. Alternativamente, el art. 11.1.e) TRLIS permite amortización por depreciación efectiva justificada sin sujeción al límite de décima parte, siempre que se acredite el importe de la depreciación real sufrida por el elemento. La duración de contratos puede fundamentar esa justificación de depreciación efectiva, descartando la rigidez del sistema de décimas cuando se documenta la pérdida de valor superior.
Hechos
La entidad consultante es una asociación deportiva de derecho privado integrada por todas las sociedades anónimas deportivas y clubes que participan en competiciones oficiales de fútbol de ámbito estatal y carácter profesional.
Los derechos de adquisición sobre jugadores de fútbol se califican como elementos del inmovilizado inmaterial con fecha cierta de extinción en función de la duración del contrato de trabajo de los jugadores, que suele ser inferior a 10 años.
Cuestión planteada
Si, de acuerdo con la redacción dada al artículo 11 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades por la Ley 16/2007, la dotación a la amortización puede realizarse en función de la duración de los contratos, considerando que la depreciación es efectiva cuando se justifique su importe.
Contestación
El artículo 11, apartado 4 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, según redacción dada al mismo por la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, establece que:
“4. Serán deducibles con el límite anual máximo de la décima parte de su importe, las dotaciones para la amortización del inmovilizado intangible con vida útil definida, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Que se hayan puesto de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso.
Que la entidad adquirente y transmitente no formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Si ambas entidades forman parte de un grupo, la deducción se aplicará respecto del precio de adquisición del inmovilizado satisfecho por la entidad transmitente cuando lo hubiera adquirido de personas o entidades no vinculadas.
Las dotaciones para la amortización del inmovilizado intangible que no cumplan los requisitos previstos en los párrafos a) y b) anteriores serán deducibles si se prueba que responden a una pérdida irreversible de aquél.”
En el caso consultado debe señalarse en primer lugar, que los derechos de adquisición de jugadores, para ser considerados como inmovilizado intangible, deben cumplir los criterios contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad y los requisitos específicos de registro y valoración que se recogen en el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
Una vez cumplidos tales requisitos, debe señalarse que el artículo 11.4 del TRLIS establece una regla general de aplicación, lo que significa que el inmovilizado intangible de vida útil definida será amortizable en el ámbito fiscal por décimas partes si se cumplen los requisitos señalados en las letras a) y b) del citado precepto.
No obstante, esta regla general encuentra una excepción en el propio artículo 11, apartado 1 letra e) al disponer que:
“1. Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
Se considerará que la depreciación es efectiva cuando: (….)
e) El sujeto pasivo justifique su importe.”
Por tanto, siempre resulta posible que el sujeto pasivo justifique que la depreciación se corresponde con el importe de la amortización que se pretende practicar para que sea fiscalmente deducible, en el caso de que el periodo de amortización sea inferior a diez años. La justificación de tal depreciación efectiva podrá realizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, como puede ser el contrato en el que figure la duración definida del jugador, correspondiendo la valoración de estas pruebas a los órganos de la Administración tributaria en sus actuaciones de comprobación e investigación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 11