La ganancia patrimonial derivada de la transmisión de vivienda habitual está exenta en IRPF cuando el contribuyente es mayor de 65 años, siempre que la vivienda haya constituido su residencia efectiva y permanente durante un período continuado mínimo de tres años, o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la transmisión. La exención se aplica aunque la vivienda no sea habitada en el momento de la venta, con tal de que cumpla la condición temporal de habitualidad en los dos años previos.
Hechos
El consultante, mayor de 65 años, desea transmitir su vivienda habitual, mediante compraventa o aportación no dineraria, a una sociedad de responsabilidad limitada de la que es socio.
Cuestión planteada
Se consulta si la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda estaría exenta a efectos del IRPF.
Contestación
El artículo 33.4.b) de la vigente Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) dispone que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años.
En cuanto al concepto de vivienda habitual, el artículo 54 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) considera como tal aquella que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años, salvo fallecimiento o concurrencia de las circunstancias que exijan el cambio de domicilio referidas en el apartado 1 de dicho artículo; debiendo ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo de 12 meses a partir de la adquisición o terminación de las obras, con las excepciones previstas en el apartado 2 del referido artículo, para su consideración como vivienda habitual desde dicho momento.
Por otra parte, dicho artículo 54 establece que a los efectos de la aplicación de la referida exención, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.
De cumplirse dichos requisitos, la ganancia patrimonial que en su caso se obtuviera por la transmisión de la vivienda habitual del consultante estaría exenta.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la antes citada Ley General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículo 33; RIRPF, RD 439/2007, artículo 54