Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Retención IRPF, rendimientos arrendamiento inmuebles, tip... · DGT V0907-12
Consulta vinculante · V0907-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Para los períodos impositivos 2012 y 2013, la retención sobre rendimientos de arrendamiento de inmuebles urbanos se eleva al 21% (frente al 19% general), aplicable sobre las rentas satisfechas o abonadas desde el 1 de enero de 2012, independientemente del período al que correspondan, momento en el que nace la obligación de retener conforme al artículo 78.1 del RD 439/2007.

Retención IRPF rendimientos arrendamiento inmuebles tipo incremental 21% devengo retención satisfacción de renta.

Hechos

Factura por el concepto de arrendamiento de inmueble urbano correspondiente al año 2011 que se emite y se abona en el año 2012.

Cuestión planteada

Tipo de retención a aplicar.

Contestación

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), añadida por la disposición final segunda del Real Decreto-Ley 20/2001, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, “en los períodos impositivos 2012 y 2013, los porcentajes de pagos a cuenta del 19 por ciento previstos en el artículo 101 de esta Ley y el porcentaje del ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 92.8 de esta Ley, se elevan al 21 por ciento”.

El artículo 78.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), establece que “con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.”

Por tanto, para los períodos impositivos 2012 y 2013, el porcentaje de retención aplicable sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será el 21 por ciento, porcentaje que se aplicará sobre los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de 1 de enero de 2012, aunque correspondan al periodo impositivo anterior.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, D.A. 35; RIRPFRD 439/2007, Art. 78


Discusión
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