La indemnización por muerte de vacas de inmovilizado material afectas a actividad económica genera ganancia o pérdida patrimonial (no rendimiento de actividad) determinada por diferencia entre la cantidad percibida y el valor neto contable del ganado en el momento del siniestro, ajustado por sustitución de amortizaciones contables por las fiscalmente deducibles conforme al artículo 40.2 del Reglamento del IRPF; la indemnización no integra la base imponible del rendimiento neto de la actividad.
Hechos
El consultante ejerce la actividad de explotación de ganado bovino de leche, determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva.
Dentro del desempeño de la actividad, el consultante cría algunas de las vacas productoras.
Cuestión planteada
En el caso de que estas vacas mueran y esta contingencia está cubierto por un seguro, forma de tributar esta circunstancia.
Contestación
Como las vacas para la producción de leche son elementos de inmovilizado material afectos a la actividad económica desarrollada por el consultante, la indemnización percibida de la compañía de seguro generará una ganancia o una pérdida patrimonial derivada de elemento patrimonial afecto a actividad económica, con independencia de que las mismas hayan sido adquiridas a terceros o hayan sido criadas en la propia explotación.
Esta ganancia o pérdida patrimonial se determinará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.n de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes del Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) por diferencia entre la cantidad percibida como indemnización y el valor de adquisición de la vaca en el momento de su muerte.
Como valor de adquisición se tomará el valor neto contable que tuviese el ganado en el momento de su muerte, una vez sustituidas las amortizaciones contables por las amortizaciones fiscalmente deducibles, tal y como dispone el artículo 40.2 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).
Por tanto, la indemnización percibida de una compañía de seguro por daños en un inmovilizado material no se tendrá en cuenta para la determinación del rendimiento neto de la actividad.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF 35/2006, art. 37.1.n
RIRPF RD 439/2007, art. 40.2