La relación directa entre inversión en participaciones y actividad exportadora (requisito para deducción art. 37 TRLIS) debe acreditarse mediante análisis causal directo, no mediante tasa de retorno de flujos de caja. El método propuesto cuantifica rendimiento financiero derivado de la inversión, pero no demuestra conexión directa con la producción y exportación de bienes/servicios. La DGT exige nexo operativo entre la filial y la actividad exportadora del grupo, no correlación econométrica de resultados. La deducción requiere que la participación adicional alcance el 25% del capital social y que dicha filial esté directamente relacionada con la exportación.
Hechos
La consultante es una sociedad dedicada a la fabricación, comercialización, distribución, compraventa e instalación de ascensores, montacargas y todos sus accesorios, como actividad principal.
El 3 de julio del año 2000, adquirió el 60 por 100 de las participaciones sociales de la sociedad argentina SOIMET S.A.I.C.I.
Como consecuencia de esta inversión la sociedad aplicó en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al año 2000, una deducción por actividades exportadoras.
En fecha 21 de octubre de 2005, la consultante firmó un acta de conformidad, cuya copia se ha adjuntado a la consulta, en virtud de la cual se cuantificaba en un 78 por 100 la parte de la inversión que estaba relacionada con la actividad exportadora. Así, y de conformidad con las alegaciones presentadas, la determinación del porcentaje se realizaba desde la perspectiva del inversor, y en concreto en función de una tasa de retorno.
En el acta de señala que la consultante "vende a su participada argentina una parte (mecanismos de apertura y cierre de las puertas de ascensor) de los elementos que componen el producto final fabricado por ésta". Así mismo, en el texto del acta se concluye que, teniendo en cuenta las magnitudes utilizadas para calcular el retorno de flujos de caja, debe concluirse que la parte de la inversión en la participación de la sociedad argentina, al tener relación con la actividad de exportación es del 78% de la inversión.
Cuestión planteada
La consultante tiene la intención de adquirir más participaciones sociales del capital social de la entidad argentina. ¿Puede utilizar el método de la tasa de retorno de flujos por caja para cuantificar la relación directa existente entre la inversión y la actividad exportadora, a efectos del cálculo de la deducción por esa nueva inversión?
Contestación
El artículo 37 del Real Decreto Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el texto refundido de Impuesto sobre Sociedades, TRLIS, en lo sucesivo, establece:
“1. La realización de actividades de exportación dará derecho a practicar las siguientes deducciones de la cuota íntegra:
a) El 25 por ciento del importe de las inversiones que efectivamente se realicen en la creación de sucursales o establecimientos permanentes en el extranjero, así como en la adquisición de participaciones de sociedades extranjeras o constitución de filiales directamente relacionadas con la actividad exportadora de bienes o servicios o la contratación de servicios turísticos en España, siempre que la participación sea, como mínimo, del 25 por ciento del capital social de la filial. En el período impositivo en que se alcance el 25 por ciento de la participación se deducirá el 25 por ciento de la inversión total efectuada en éste y en los dos períodos impositivos precedentes.
A efectos de lo previsto en este apartado las actividades financieras y de seguros no se considerarán directamente relacionadas con la actividad exportadora.
b) (…)
2. No procederá la deducción cuando la inversión o el gasto se realice en un Estado o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
3. La base de la deducción se minorará en el 65 por ciento de las subvenciones recibidas para la realización de las inversiones y gastos a que se refiere el apartado”.
No obstante la Disposición final segunda, apartado 14.3 de la Ley 35/2006,de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de la leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio, ha incluido una nueva Disposición adicional décima al TRLIS, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 207, en cuyo apartado 3 se prevé: “Para determinar la deducción establecida en el artículo 37 de esta Ley, el porcentaje de deducción aplicable en los períodos impositivos a que se refiere el apartado 1 será del 12,9,6 y 3 por ciento, respectivamente.
Del precepto anterior se deduce la necesidad de que concurran, al menos, tres condiciones para el disfrute de la deducción:
- Que se realice una inversión efectiva en la adquisición de participaciones en entidades extranjeras o constitución de filiales de, como mínimo, un 25 por 100 del capital de las mismas.
- Que la entidad que realiza la inversión tenga actividad exportadora de los bienes y servicios que produce.
- Que exista una relación directa entre la inversión y la actividad exportadora.
Respecto del primero de los requisitos, según resulta del escrito de consulta, la entidad consultante ha adquirido una participación del 60 por 100 de una sociedad argentina en el año 2000, y prevé adquirir más participaciones. Se presume que después de la adquisición prevista de nuevas participaciones, seguirá teniendo una participación no inferior al 25% del capital social de la misma, por lo que el aumento de participación en los fondos propios de la entidad cumpliría con este requisito, ya que se adquieren participaciones en una sociedad extranjera dando así cumplimiento al presupuesto de hecho establecido en la Ley.
El segundo requisito exige que se exporten bienes o servicios, que es lo que pretende la consultante con su inversión, exportar sus productos en nuevos mercados extranjeros. Por el contrario, si los productos que se van a comercializar son únicamente los producidos por la sociedad participada no residente, no se cumpliría el requisito exigido y, por tanto, no podría practicarse deducción alguna. En el caso planteado, según se deduce del contenido y documentos adjuntos a la consulta, la consultante vende a su participada argentina una parte (mecanismos de apertura y cierre de las puertas de ascensor) de los elementos que componen el producto final fabricado por ésta, por lo que se cumpliría este segundo requisito al existir exportación de determinados componentes por la sociedad española a su participada argentina.
En cuanto al tercer requisito, es necesario que la inversión realizada, objeto de la deducción, esté directamente relacionada con la actividad exportadora. Al respecto, cabe señalar que la deducción establecida en el artículo 37 del TRLIS tiene como finalidad fomentar las actividades de exportación de bienes o servicios de empresas residentes en territorio español, siendo la base de la deducción el importe de la inversión realizada en la medida en que la misma tenga un nexo de contenido económico con tales actividades, es decir, que la actividad exportadora sea el objeto o finalidad que justifique la inversión desde un punto de vista económico. En definitiva, es necesario determinar si toda o parte de la inversión guarda una relación directa con la actividad exportadora, por cuanto que solamente podrá aplicarse la deducción al importe de la inversión que cumpla esta condición.
En el caso planteado, parece que existe una relación entre la actividad exportadora y la inversión realizada, siempre que la exportación sea causada por la inversión. Sin embargo, al desarrollar la sociedad participada actividades económicas propias es evidente que los efectos de la inversión excederían de la actividad exportadora, por lo que, cabe concluir que existe una parte de la inversión realizada relacionada con actividad exportadora y otra con las actividades económicas propias de la sociedad participada, como es la fabricación y comercialización de ascensores y otras instalaciones que parece que realiza.
El artículo 37 del TRLIS se limita a exigir el cumplimiento del requisito de la existencia de una relación causal entre la inversión y su efecto en las exportaciones, omitiendo la forma en que ha de verificarse o instrumentarse y cuantificarse dicho nexo causal. Por tanto, la verificación de la relación causal entre las inversiones y las exportaciones debe entenderse en sentido técnico.
En consecuencia, para el caso planteado, cumpliéndose los requisitos mencionados anteriormente, la consultante podría practicar la deducción a que se refiere el artículo 37 del TRLIS sobre el importe de la parte de la inversión realizada que, de acuerdo con cualquier medio de prueba admitido en derecho, se justifique que esté directamente relacionada con la actividad exportadora derivada de tal inversión., no pudiéndose pronunciar esta Dirección General, al tratarse de una cuestión de hecho, sobre la metodología y las magnitudes a utilizar con carácter general para la cuantificación de la deducción.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RD Leg. 4/2004, de 5 de marzo. Artículo 37