Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Mínimo por descendientes, declaración hijo, umbral 1.800 ... · DGT V0909-10
Consulta vinculante · V0909-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El mínimo por descendientes es aplicable en la declaración del contribuyente aunque el hijo presente su propia declaración, siempre que las rentas de este último no superen 1.800 euros. La norma 2ª del artículo 61 LIRPF solo impide la aplicación del mínimo cuando el descendiente declara con rentas superiores a 1.800 euros; la mera presentación de declaración por debajo de ese umbral no genera pérdida del derecho del progenitor.

Mínimo por descendientes declaración hijo umbral 1.800 euros compatibilidad artículo 61 LIRPF

Hechos

El hijo del consultante debe presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2008, debido a la modalidad de un contrato y habiendo ganado en dicho año 1.034 euros.

Cuestión planteada

Aplicación del mínimo por descendiente en la declaración del consultante cuando el hijo presenta su propia declaración siendo sus rentas inferiores a 1.800 euros.

Contestación

De conformidad con la norma 2ª prevista en el artículo 61 de la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

No obstante, si como se indica en el escrito de consulta, el descendiente presenta declaración y sus rentas no superan los 1.800 euros, en la declaración del contribuyente –el consultante- que cumple los requisitos para aplicar el mínimo por descendientes, podrá aplicar tal mínimo, con independencia de la presentación de la declaración a que se ha hecho referencia anteriormente.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art. 61


Discusión
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