Las indemnizaciones por reducción de jornada laboral constituyen rendimientos del trabajo personal conforme al artículo 17.1 LIRPF, siendo íntegramente tributables en el ejercicio en que se perciben. Su naturaleza como contraprestación derivada de la relación laboral determina su calificación como rendimiento del trabajo, excluyendo su posible tratamiento como ganancia patrimonial, y obliga a su inclusión en la declaración del IRPF del período correspondiente.
Hechos
Indemnización dineraria por reducción del horario de la jornada.
Cuestión planteada
Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a la indicada indemnización.
Contestación
Las indemnizaciones satisfechas como consecuencia de la reducción de la jornada laboral, se consideran rendimientos del trabajo personal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que establece lo siguiente:
“Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.”
Como tales rendimientos del trabajo sometidos a tributación por el Impuesto, el contribuyente deberá presentar, en el supuesto de que esté obligado a ello conforme al artículo 96 de la Ley, la correspondiente declaración que en el presente caso será la del año 2010 –plazo de presentación mayo/junio 2011- donde se consignarán los importes de las indemnizaciones satisfechas por el motivo señalado conjuntamente con los restantes rendimientos obtenidos.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF Ley 35/2006, Arts. 7 e) y 17-1; RIRPF RD 439/2007, Art. 11