Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del capital mobiliario, dividendos, base imp... · DGT V0911-18
Consulta vinculante · V0911-18
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los dividendos distribuidos por una SL a socios personas físicas se califican como rendimientos del capital mobiliario (art. 25.1.a LIRPF), integrándose íntegramente en la base imponible del ahorro (art. 49.1.a LIRPF), sin exclusiones ni reducciones. Esta calificación es independiente de que la sociedad haya aplicado el régimen de empresas de reducida dimensión en IS, y la exención de 1.500 euros anuales que regía hasta 31.12.2014 fue suprimida con efectos desde 1.1.2015.

Rendimientos del capital mobiliario dividendos base imponible del ahorro socios personas físicas integración íntegra derogación de exención

Hechos

Se describe en la cuestión planteada.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los dividendos distribuidos por una sociedad de responsabilidad limitada a sus socios personas físicas.

Contestación

El artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) establece que “tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes:

1. Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.

Quedan incluidos dentro de esta categoría los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie:

a) Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.

(…)”.

Por lo tanto, en el presente caso, los dividendos percibidos por los socios personas físicas se calificarán como rendimientos del capital mobiliario debiendo integrarse en la base imponible del ahorro conforme a lo previsto en el artículo 49.1. a) de la LIRPF. Y ello con independencia de que a la sociedad que los satisface le hubiera resultado de aplicación en algún periodo impositivo el régimen especial de las empresas de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades.

Por último, es necesario recordar que el artículo 7 y) de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, declaraba exentos los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley, con el límite de 1.500 euros anuales. Dicha exención fue suprimida, con efectos desde 1 de enero de 2015, por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 25.1.a).


Discusión
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