La prestación por desempleo en modalidad de pago único percibida por trabajador autónomo está exenta de IRPF conforme al artículo 7.n) LIRPF, hasta el límite cuantitativo vigente (15.500 euros desde 2010); el exceso tributa como rendimiento íntegro del trabajo. La exención está condicionada al mantenimiento de la actividad como autónomo durante cinco años; su incumplimiento determina la pérdida de la exención y la tributación del importe total como renta del trabajo.
Hechos
Según manifiesta en su escrito el consultante, en 2009 ha percibido del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) 3.278 euros en concepto de prestación por desempleo para subvencionar las cuotas de cotización a la Seguridad Social como trabajador autónomo.
Cuestión planteada
Se pregunta si el referido importe está exento de tributación por el IRPF.
Contestación
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo n) del artículo 7 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), estarán exentas del impuesto:
“Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, con el límite de 12.020 euros (límite elevado a 15.500 con efectos desde 1 de enero de 2010), siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.
El límite establecido en el párrafo anterior no se aplicará en el caso de prestaciones por desempleo percibidas por trabajadores que sean personas con discapacidad que se conviertan en trabajadores autónomos, en los términos del artículo 31 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
La exención prevista en el párrafo primero estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo”.
En el presente caso, según se desprende del escrito presentado, el consultante ha iniciado una actividad como trabajador autónomo y ha obtenido la prestación por desempleo en la modalidad de pago único en alguna de las formas existentes (la que incorpora la subvención de las cuotas de cotización a la Seguridad Social) por lo que con este planteamiento le sería aplicable la exención contenida en la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto al importe percibido por la referida subvención.
Todo ello siempre que el importe total de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único no supere el límite cuantitativo del artículo 7n) de la Ley del Impuesto; en caso contrario, la parte que exceda de dicho límite tributará como rendimiento íntegro del trabajo para su perceptor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la misma ley. A su vez, deberá tenerse siempre en cuenta que la exención estará condicionada al mantenimiento de la actividad como trabajador autónomo durante un plazo de cinco años.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 7