Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción de cuota, período de destrucción, compensación ... · DGT V0916-20
Consulta vinculante · V0916-20
IE Vinculante DGT
Síntesis

La deducción en autoliquidación por gases fluorados entregados a gestor reconocido opera sobre la cuota devengada en el período en que se produce la destrucción/reciclado/regeneración, conforme documentación sectorial de residuos. El exceso de deducción respecto a cuota del período se compensa en autoliquidaciones posteriores dentro de cuatro años. Los consumidores finales que hayan soportado el impuesto y no dispongan de deducción previa pueden solicitar devolución administrativa, con sujeción a normativa reglamentaria específica.

Deducción de cuota período de destrucción compensación cuadrienal devolución consumidor final documentación sectorial de residuos acreedor de deducción.

Hechos

Una empresa remite los residuos de gases fluorados de efecto invernadero a un centro gestor de residuos autorizado para su destrucción, reciclado o regeneración.

Cuestión planteada

Base de la deducción y devolución por la entrega de gases fluorados de efecto invernadero para su destrucción, reciclado o regeneración.

Contestación

La Ley 16/2013 de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (BOE de 30 de octubre), dispone en el apartado catorce del artículo 5:

“Catorce. Deducciones y devoluciones.

1. En las autoliquidaciones correspondientes a cada uno de los períodos de liquidación, y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, los contribuyentes podrán deducir las cuotas del Impuesto pagado respecto de los gases fluorados de efecto invernadero que acrediten haber entregado a los gestores de residuos reconocidos por la Administración pública competente, a los efectos de su destrucción, reciclado o regeneración conforme a los controles y documentación requeridos por la legislación sectorial del residuo.

La deducción se realizará mediante la minoración de la cuota correspondiente al periodo de liquidación en que se produzca la destrucción. Cuando la cuantía de las deducciones procedentes supere el importe de las cuotas devengadas en el mismo periodo de liquidación, el exceso podrá ser compensado en las autoliquidaciones posteriores, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años contados a partir de la presentación de la autoliquidación en que se origine dicho exceso.

2. Los consumidores finales de gases fluorados de efecto invernadero que hayan soportado el Impuesto y hubiesen tenido derecho a la aplicación de las exenciones previstas en el apartado siete o acrediten haber entregado gases fluorados de efecto invernadero a los gestores de residuos reconocidos por la Administración pública competente, a los efectos de su destrucción, reciclado o regeneración conforme a los controles y documentación requeridos por la legislación sectorial de residuos siempre que no haya sido objeto de deducción previas, podrán solicitar a la Administración tributaria la devolución del mismo, en las condiciones que reglamentariamente se establezca.”.

Conforme a lo citado anteriormente, el artículo 18 del Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y por el que se modifican el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), en adelante RIGFEI, establece:

“Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción a la que se refiere el apartado catorce del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, los contribuyentes que:

a) Acrediten haber entregado los gases fluorados de efecto invernadero a los gestores de residuos reconocidos por la Administración pública competente para su destrucción, reciclado o regeneración, mediante el certificado y el documento de control y seguimiento firmados por el gestor de residuos, conforme a lo establecido en la normativa sectorial, o mediante cualquier otro medio de prueba admisible en derecho.

b) Aporten copia u original de la factura en la que conste el importe del impuesto soportado.

El plazo para ejercitar el derecho a la deducción será de cuatro años a partir del momento de la entrega de los gases fluorados de efecto invernadero para su destrucción, reciclado o regeneración al gestor de residuos.”.

Asimismo, el artículo 19 del RIGFEI dispone:

“1. Sólo podrán ejercitar el derecho a la devolución por la entrega de gases de efecto invernadero para su destrucción, reciclado o regeneración los consumidores finales que:

a) Acrediten haber entregado los gases fluorados de efecto invernadero a los gestores de reconocidos por la Administración Pública competente para su destrucción, reciclado o regeneración, mediante el certificado y el documento de control y seguimiento firmados por el gestor de residuos, conforme a lo establecido en la normativa sectorial, o mediante cualquier otro medio de prueba admisible en derecho.

b) Aporten copia u original de la factura en la que conste el importe del impuesto soportado.

2. La devolución se solicitará, en el lugar y forma que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a partir de la finalización del cuatrimestre natural en el cual se haya entregado el gas para su destrucción, reciclado o regeneración.”.

De acuerdo a la normativa anteriormente expuesta, la deducción del impuesto pagado originada por la entrega de gases de efecto invernadero a un centro gestor autorizado para su destrucción, reciclado o regeneración se determinará en función de la cantidad de gases fluorados entregada y acreditada mediante el correspondiente certificado y el documento de control y seguimiento o mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. Por lo tanto, la base objeto de deducción del impuesto pagado se calculará en función de la cantidad de los gases fluorados de efecto invernadero efectivamente entregada y acreditada, con independencia del tratamiento de destrucción, reciclado o regeneración al que se sometan los citados gases.

Asimismo, la devolución regulada en el apartado catorce del artículo 5 de la Ley 16/2013 se determinará en los mismos términos aplicables a la deducción del impuesto pagado por entrega de gases de efecto invernadero para su destrucción, reciclado o regeneración.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 16/2013; apartado catorce del artículo 5.

Real Decreto 1042/2013; artículos 18 y 19.


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion