Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción IVA, importación de bienes, nacimiento del dere... · DGT V0917-06
Consulta vinculante · V0917-06
IVA Vinculante DGT
Síntesis

En importaciones de bienes, el derecho a deducción del IVA nace en el momento del pago de las cuotas deducibles. Específicamente, tratándose de liquidaciones por deudas de comercio exterior, el nacimiento del derecho se produce con el ingreso del IVA de importación mediante la carta de pago modelo 031, no pudiendo anticiparse a dicho pago ni al conocimiento aduanero que lo precede.

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Hechos

Una empresa importadora liquida con el transitario el Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación con anterioridad a que éste efectúe el ingreso en el Tesoro Público.

Cuestión planteada

Desde cuando puede ejercitar el derecho a la deducción.

Contestación

1. - El artículo 98.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

"Dos. En las importaciones de bienes, el derecho a la deducción nace en el momento en que el sujeto pasivo efectúa el pago de las cuotas deducibles.

(…)".

La Orden Ministerial del Ministerio de Hacienda 3578/2003, de 11 de diciembre, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación en la redacción dada por el Real Decreto 1248/2003, de 3 de octubre, y se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, en relación con las Entidades de Depósito que prestan el Servicio de colaboración en la gestión recaudatoria (Boletín Oficial del Estado 23-12-2003), estableció un nuevo modelo de carta de pago para formalizar el ingreso de las liquidaciones practicadas por la Administración relativas a deudas de comercio exterior, denominado modelo 031, que, como informa el consultante, presenta el transitario para liquidar la operación de importación.

Será el ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido adeudado a la importación mediante el modelo de carta de pago, código 031, el que determinará el momento del nacimiento del derecho a la deducción por este Impuesto, conforme a lo establecido en el artículo 98. Dos antecitado, sin que el citado conocimiento pueda ser anterior a este ingreso.

2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 98-Dos


Discusión
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