Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tipo reducido IVA, libro en soporte físico, elementos com... · DGT V0917-10
Consulta vinculante · V0917-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El tipo reducido del 4% contemplado en el artículo 91.2.2º de la LIVA es aplicable a las entregas de libros, periódicos y revistas (así como elementos complementarios entregados con precio único), incluyendo ejecuciones de obra cuyo resultado inmediato sea su obtención. La Directiva 2009/47/CE amplía el concepto de "libro" para abarcar cualquier soporte físico, no limitándose al papel, permitiendo así la aplicación del tipo reducido a libros en soportes electrónicos o alternativos, siempre que no contengan única o fundamentalmente publicidad y se trate de entregas de bienes tangibles.

Tipo reducido IVA libro en soporte físico elementos complementarios precio único Directiva 2009/47/CE

Hechos

La entidad consultante comercializa las siguientes máquinas electrónicas:

- Diccionario electrónico ex-word de CASIO.

- Diccionarios-traductores electrónicos FRANKLIN.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- El artículo 90 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

En este sentido, el artículo 91, apartado dos.1, número 2º de dicha Ley 37/1992, dispone la aplicación del 4 por ciento a las entregas de bienes que se indican a continuación:

“2º. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.

Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.

(…)

Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos”.

2.- En relación con dicho precepto legal, el anexo III de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, recoge la lista de entregas de bienes y prestaciones de servicios que podrán estar sujetas a los tipos reducidos del impuesto.

En particular, el apartado 6) del mencionado anexo III prevé la aplicación de tipos reducidos a las siguientes operaciones:

6) Suministro, incluido el préstamo en bibliotecas, de libros en cualquier medio de soporte físico (e incluidos asimismo folletos, prospectos y material impreso similar, álbumes y libros de dibujo y coloreado infantiles, música impresa o manuscrita, los mapas, planos y mapas hidrográficos y similares), los periódicos y semanarios que no sean material íntegra o predominantemente publicitario”.

La redacción de dicha categoría 6 es la que le otorga a la Directiva 2006/112/CE la Directiva 2009/47/CE del Consejo de 5 de mayo de 2009, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a los tipos reducidos del impuesto sobre el valor añadido.

Respecto de dicha modificación el considerando 4 de la Directiva 2009/47/CE establece que se procede con la misma a “actualizar conforme al progreso técnico la referencia a los libros de su anexo III”.

Con anterioridad, la Directiva 2006/112/CE no permitía la aplicación de tipos reducidos al suministro de libros cuando se incorporaran a soportes electrónicos.

3.- El artículo 3 de la Directiva 2009/47/CE establece que “la presente Directiva entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea”.

Esta publicación se produjo en el Diario Oficial de 9 de mayo de 2009.

4.- El concepto legal de “libro” se recoge en el artículo 2 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas como se expone a continuación:

“Libro: obra científica, artística, literaria o de cualquier otra índole que constituye una publicación unitaria en uno o varios volúmenes y que puede aparecer impresa o en cualquier otro soporte susceptible de lectura.

Se entienden incluidos en la definición de libro, a los efectos de esta Ley, los libros electrónicos y los libros que se publiquen o se difundan por Internet o en otro soporte que pueda aparecer en el futuro, los materiales complementarios de carácter impreso, visual, audiovisual o sonoro que sean editados conjuntamente con el libro y que participen del carácter unitario del mismo, así como cualquier otra manifestación editorial”.

Por otra parte, las dos primeras acepciones del Diccionario de la Real Academia Española definen la palabra “libro” como sigue:

“1. m. Conjunto de muchas hojas de papel u otro material semejante que, encuadernadas, forman volumen.

2. m. Obra científica, literaria o de cualquiera otra índole con extensión suficiente para formar volumen, que puede aparecer impresa o en otro soporte”.

5.- Con base en lo anterior, este Centro directivo entiende que las entregas de las máquinas electrónicas objeto de consulta tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento, dado que, por una parte, no se ajustan al concepto de libro expuesto anteriormente y, por otra parte, no pueden considerarse como material escolar a efectos del citado tributo al estar excluidos expresamente de este concepto los artículos y aparatos electrónicos.

6.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1

del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-dos-1-2º


Discusión
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