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Consulta vinculante · V0917-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por movilidad geográfica (2.000 euros anuales adicionales en el ejercicio del cambio y el siguiente) requiere que el contribuyente desempleado inscrito en la oficina de empleo acepte un puesto de trabajo que exija el traslado de residencia habitual a nuevo municipio. La DGT descarta la aplicación automática por el mero hecho de iniciar laborales en la nueva empresa y abre la deducción condicionada al cumplimiento de los requisitos reglamentarios, en particular que el cambio efectivo de domicilio sea previo o concomitante con la aceptación del puesto, no posterior al inicio laboral.

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Hechos

El consultante es despedido de su empresa a finales de julio de 2016. A continuación, con la seguridad de que va a encontrar trabajo en una localidad distinta (Barcelona), dado que se encuentra dentro de varios procesos de selección, alquila una vivienda el 1 de agosto en dicha localidad. La otra localidad (Barcelona) se encuentra a suficiente distancia de su domicilio inicial como para justificar el traslado. Al disponer de 15 días para solicitar el paro desde la fecha efectiva del cese del empleo (29 de julio de 2016), el consultante se inscribe como demandante de empleo y solicita el paro el 3 de agosto en la oficina correspondiente a su primer domicilio, puesto que, aunque haya alquilado un inmueble en Barcelona, sigue viviendo en su domicilio inicial. En septiembre empieza a trabajar en esta nueva localidad donde se ubica el piso alquilado en agosto, aunque la empresa en la que empieza a trabajar le comunica a principios de agosto que quiere contratarle.

Cuestión planteada

Si es posible aplicar la deducción por movilidad geográfica, partiendo de la base de que el traslado efectivo al nuevo domicilio se produce al empezar a trabajar en la nueva empresa.

Contestación

En el escrito del consultante se plantea cuestión referente a la aplicación de la reducción por movilidad geográfica.

Con efectos desde 1 de enero de 2015, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre) ha modificado la reducción por obtención de rendimientos del trabajo prevista en el artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014, eliminando la posibilidad de incrementar dicha reducción en los supuestos de movilidad geográfica, si bien se permite a partir de dicha fecha, 1 de enero de 2015, y para los mismos supuestos, la posibilidad de deducirse en concepto de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo la cantidad de 2.000 euros anuales adicionales, de tal forma que el artículo 19.2 de la LIRPF, que recoge los gastos que tienen la consideración de deducibles de los rendimientos del trabajo, queda redactado de la siguiente forma:

“2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

(…).

f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.

Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.

Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.”

Por otro lado, en desarrollo de dicho precepto, el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, dispone lo siguiente en cuanto a “otros gastos deducibles” se refiere:

“1. Podrán deducir la cuantía de 2.000 euros anuales adicionales establecida en el segundo párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia.”

Según se manifiesta en el escrito de consulta, el consultante solicitó su inscripción en la oficina de empleo correspondiente a su primer domicilio, el 3 de agosto de 2016. Alquila una vivienda en otra localidad (Barcelona) el 1 de agosto de dicho año con la finalidad de encontrar trabajo por encontrarse inmerso en fase avanzada de varios procesos de selección, pero sigue viviendo en su domicilio inicial hasta septiembre, mes en el que empieza a trabajar en la nueva localidad donde se ubica el piso alquilado en agosto. No obstante, la empresa en la que empieza a trabajar le comunica a principios de agosto que quiere contratarle.

A la vista de la información facilitada, se desconoce si en este caso se cumple el requisito de que el contribuyente debe estar desempleado e inscrito en una oficina de empleo, con carácter previo a la aceptación del nuevo puesto de trabajo que exija el traslado de residencia habitual de dicha persona. La empresa en la que va a empezar a trabajar el consultante en septiembre, le comunica a éste a principios de agosto que quiere contratarle, y dado que en el escrito de consulta no se concreta la fecha en que esta persona acepta dicho trabajo, ésta podría ser incluso anterior o coincidente con la fecha de inscripción en la oficina de empleo de su domicilio inicial (3 de agosto).

Por otro lado, con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual y que el nuevo puesto de trabajo exija dicho cambio.

Respecto a lo anterior, según la cuestión planteada en el escrito de consulta se parte de la base de que el traslado efectivo al nuevo domicilio se produce al empezar a trabajar el consultante en una nueva empresa en septiembre, ya que aunque éste alquila una vivienda en Barcelona el 1 de agosto de 2016, en dicho escrito se expresa que el consultante sigue viviendo en su domicilio inicial hasta el momento en que empieza a trabajar. Por otro lado, de la información contenida en el escrito de consulta podría deducirse que su nuevo puesto de trabajo le exige dicho cambio de residencia, debido a que la nueva localidad donde empieza a trabajar en septiembre se encuentra a suficiente distancia de su domicilio inicial como para justificar el traslado.

No obstante lo anterior, en el escrito de consulta no se detalle la localidad donde el consultante tenía su domicilio inicial, y, por tanto, se desconoce si en este caso se cumple el requisito exigido, en cuanto a que se debe producir un cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio distinto al de su residencia habitual. El consultante sólo se está refiriendo a que se produce un traslado a una localidad distinta de la localidad donde éste tiene su domicilio inicial, y, por tanto, sólo se entenderá cumplido dicho requisito cuando el cambio de localidad realizado haya supuesto un cambio de municipio de la residencia habitual de éste.

Por otro lado, cabe señalar que, el simple empadronamiento no se considera por sí solo elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de trasladar o mantener el domicilio fiscal en lugar determinado.

En todo caso, la concreción del cambio de residencia es una cuestión de hecho. Si el contribuyente entiende que, conforme a lo señalado, se ha producido un traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio por la aceptación de un puesto de trabajo en dicho municipio, para hacer valer el derecho a la reducción el contribuyente deberá poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

En caso de que se cumplan los requisitos anteriormente expuestos será de aplicación la reducción por movilidad geográfica.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 19.2.


Discusión
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