Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, punto de conexión... · DGT V0918-07
Consulta vinculante · V0918-07
ISD Vinculante DGT
Síntesis

En donaciones de inmuebles, el punto de conexión se determina exclusivamente por la ubicación del bien inmueble, no por la residencia habitual del donatario durante el último quinquenio. Consecuentemente, en donación de inmueble radicado en la Comunidad Valenciana a donatario valenciano, resulta de aplicación la normativa autonómica valenciana de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, descartándose la aplicación subsidiaria del régimen estatal previsto en el artículo 24.5 de la Ley 21/2001.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones punto de conexión ubicación del inmueble normativa autonómica artículo 24.5 Ley 21/2001 ley aplicable.

Hechos

Ver cuestión planteada

Cuestión planteada

Normativa aplicable en caso de donación de inmueble radicado en la Comunidad Valenciana a donatario residente en la misma

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

Tal y como se reconoce en el escrito de consulta, la norma prevista en el artículo 24.5 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, tanto por lo que se refiere a la determinación de la normativa autonómica en función de la residencia habitual durante el último quinquenio como en lo que respecta a la aplicación subsidiaria de la normativa estatal cuando, con arreglo a aquel criterio no sea posible la determinación de la legislación autonómica procedente, es de aplicación, exclusivamente, para los supuestos de las letras a) y c) del apartado 2 del propio artículo.

Por lo tanto, la regla del artículo 24.5 no habrá de ser tenida en cuenta para determinar el punto de conexión en los casos de la letra b) del citado apartado, es decir, en los supuestos de donaciones de bienes inmuebles, aplicándose en ellos la normativa autonómica que corresponda a su situación, en el caso planteado en el escrito, la dictada por la Comunidad Valenciana.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 21/2001. Art. 24.2.b)


Discusión
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