Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Base imponible negativa, compensación temporal, adquisici... · DGT V0919-07
Consulta vinculante · V0919-07
IS Vinculante DGT
Síntesis

La restricción del artículo 25.2 TRLIS a la compensación de bases imponibles negativas resulta de aplicación cuando concurren tres requisitos: adquisición de mayoría accionarial posterior a la generación de las pérdidas, participación inferior al 25% en el cierre del ejercicio generador y ausencia de explotación económica en los 6 meses previos a la adquisición. En el caso planteado, se cumplen los dos primeros; la aplicación de la restricción depende de verificar si la entidad desarrolló efectivamente actividad económica durante el semestre anterior a la reestructuración de junio de 2006.

Base imponible negativa compensación temporal adquisición mayoritaria participación vinculada explotación económica clausura de período impositivo

Hechos

La consultante, constituida en el año 2000, tiene por objeto social la prestación de servicios de telecomunicaciones. En dicho ejercicio la entidad fue adjudicataria de una licencia de telefonía de tercera generación (UMTS).

Sin embargo, la indisponibilidad tecnológica del UMTS hasta finales del 2005 ha provocado que, desde su constitución, la consultante haya generado pérdidas que se han traducido en bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades.

La consultante, a finales del año 2001, tomó la decisión de redimensionar la plantilla y acompasar el nivel de inversiones a la situación creada, pero manteniendo una estructura (plantilla, mantenimiento del despliegue de la red en los emplazamientos estratégicos; contratos de arrendamientos…) que permitiera el relanzamiento del proyecto cuando el UMTS estuviera disponible.

En la segunda mitad del ejercicio 2005 la consultante acometió un plan de relanzamiento.

En junio de 2006, se lleva a cabo una reorganización accionarial en la sociedad en virtud de la cual la sociedad X, con un porcentaje de participación del 23,7 %, pasa a detentar una participación del 76,56% en el capital de la consultante.

Cuestión planteada

Se plantea si resultaría de aplicación la restricción a la compensación de bases imponibles negativas prevista en el apartado 2 del artículo 25 del TRLIS.

Contestación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo:

“Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.”

No obstante, dicho precepto establece en su apartado 2 determinadas restricciones a la compensación de las bases imponibles negativas en los siguientes términos:

“La base imponible negativa susceptible de compensación se reducirá en el importe de la diferencia positiva entre el valor de las aportaciones de los socios, realizadas por cualquier título, correspondiente a la participación adquirida y su valor de adquisición, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) La mayoría del capital social o de los derechos a participar de los resultados de la entidad que hubiere sido adquirida por una persona o entidad o por un conjunto de personas o entidades vinculadas, con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.

b) Las personas o entidades a que se refiere el párrafo anterior hubieran tenido una participación inferior al 25 por ciento en el momento de la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.

c) La entidad no hubiera realizado explotaciones económicas dentro de los seis meses anteriores a la adquisición de la participación que confiere la mayoría del capital social”.

De acuerdo con la información suministrada por la consultante, en junio de 2006 se llevó a cabo una reestructuración accionarial en virtud de la cual un socio (sociedad X) que hasta entonces ostentaba un participación del 23,7% pasó a detentar una participación mayoritaria de 76,56%.

Considerando que las bases negativas se han ido generando desde la constitución de la entidad hasta el ejercicio 2005 y que los períodos impositivos en que se han generado dichas bases negativas han concluido con anterioridad a la toma de participación mayoritaria, se cumpliría el primero de los requisitos establecidos en el artículo 25.2 del TLRIS.

Del mismo modo, teniendo en cuenta que hasta junio de 2006 la participación de la sociedad X en el capital social de la consultante era inferior al 25% (23,7%), se cumple el segundo de los requisitos exigidos por el artículo 25.2 del TRLIS.

Cabe por tanto analizar si la entidad consultante realizó explotaciones económicas durante los seis meses anteriores a junio de 2006, fecha en que se produjo la toma de participación mayoritaria en el capital social por parte de la sociedad X.

De acuerdo con la información facilitada en el escrito de consulta, y sin perjuicio de que se trate de circunstancias de hecho susceptibles de comprobación posterior por parte de los órganos de inspección, la consultante, a finales del año 2001, tomó la decisión de redimensionar la plantilla y de acompasar el nivel de inversiones a la indisponibilidad de la tecnología UMTS, manteniendo, sin embargo, una estructura suficiente (plantilla, mantenimiento del despliegue de la red en los emplazamientos estratégicos; contratos de arrendamientos) que permitiera el relanzamiento del proyecto cuando el UMTS estuviera disponible; relanzamiento que se llevó a cabo en la segunda mitad del ejercicio 2005.

Tales datos permiten concluir que la entidad sí había realizado explotaciones económicas dentro de los seis meses anteriores a la toma de participación mayoritaria por parte de la sociedad X, de forma que el incumplimiento del tercer requisito establecido en el artículo 25.2 del TRLIS determina la no aplicación de la restricción prevista en dicho artículo.

Sin perjuicio de lo anterior, la plena compensación de las bases imponibles negativas pendientes de aplicación requerirá que la consultante “acredite la procedencia y cuantía de las bases imponibles negativas cuya compensación pretenda, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación, la contabilidad y los oportunos soportes documentales, cualquiera que sea el ejercicio en que se originaron”, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 25 del TRLIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS/ R. D. Leg. 4/2004: Art. 25


Discusión
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