El coste de gestión de aceites usados generados tras el consumo de aceites industriales se integra en la contraprestación de la entrega principal conforme al art. 78.1 y 78.2.1º LIVA, constituyendo incremento de base imponible sujeto al tipo del 16%, independientemente de su desglose informativo en factura. La calificación como gasto accesorio derivado de la prestación principal absorbe la componente de gestión ambiental en el hecho imponible.
Hechos
La disposición adicional cuarta del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados (Boletín Oficial del Estado del 3 de junio), establece que "para los aceites industriales puestos en el mercado a partir de la entrada en vigor de este real decreto, los fabricantes deberán informar a los usuarios sobre la repercusión en su precio final de los costes de gestión de los aceites usados que se generarán tras su uso. Dicha información deberá ser desglosada en factura".
Cuestión planteada
Inclusión en la base imponible de la entrega de los aceites industriales del incremento en el precio final de dichos bienes de los costes de gestión de los aceites usados que se generen tras su uso.
Contestación
1.- El artículo 78, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.
El apartado dos, número 1º del citado artículo 78 que, en particular, se incluyen en el concepto de contraprestación los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma.
Por tanto, de acuerdo con los preceptos anteriores, el coste de gestión de los aceites usados generados tras el uso de aceites industriales, forma parte de la contraprestación de la entrega de los aceites industriales realizada por el fabricante de éstos, a la que se aplicará el tipo impositivo del 16 por ciento, independientemente que, según lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 679/2006, en la factura que expida el fabricante de aceites industriales por la entrega de éstos deba informar expresamente del importe de dichos costes que incrementan el precio final del bien vendido.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 78-Uno y Dos-1º