Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Precios públicos universitarios, exención de tasas, compe... · DGT V0921-08
Consulta vinculante · V0921-08
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La Orden de 1982 sobre exención de tasas académicas fue derogada en su aplicación a universidades por la Ley de Reforma Universitaria 11/1983, que atribuyó a las Comunidades Autónomas la competencia exclusiva para fijar precios públicos universitarios y determinar exenciones dentro de su marco presupuestario. Por tanto, la normativa interna de la Universidad de León puede establecer regímenes de exención divergentes respecto de la Orden de 1982 sin incumplir jerarquía normativa, en ejercicio legítimo de autonomía universitaria y competencia autonómica.

Precios públicos universitarios exención de tasas competencia autonómica autonomía universitaria derogación de Orden de 1982.

Hechos

Ver cuestión planteada

Cuestión planteada

Eventual contradicción entre normativa interna de la Universidad de León respecto de precios públicos con Orden de 1982 relativa a exención de tasas académicas por matrícula.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

El artículo 54.3.b) de la Ley de Reforma Universitaria 11/1983, de 26 de agosto, estableció que sería la Comunidad Autónoma correspondiente la que, dentro de los límites fijados por el Consejo de Universidades, determinase las tasas y consignase en los presupuestos de la Universidad las compensaciones que procedieran de resultas de las exenciones y reducciones que legalmente se dispusieren en materia de tasas y demás derechos, todo ello en el marco del principio de autonomía universitaria, que reitera la vigente Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, si bien esta se refiere ahora a precios públicos, de acuerdo con el cambio de naturaleza establecido en este punto por la disposición adicional 5ª de Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Es evidente, por tanto, que ya a partir de la ley de 1983, las Comunidades Autónomas pueden excluir las exenciones de la Orden de 1982 sin que ello comporte infracción alguna del principio de jerarquía normativa, como consecuencia del cambio de fuentes normativas que deriva de las competencias autonómicas y del mencionado principio de autonomía universitaria, de las que el propio escrito de consulta se hace eco en relación con la Universidad de León.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley Orgánica 6/2001. Artículo 81.3


Discusión
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