Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Prorrateo actividades compartidas, amortización simplific... · DGT V0921-18
Consulta vinculante · V0921-18
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La amortización de los elementos de inmovilizado compartidos por dos contribuyentes en actividades económicas diferentes se prorratea proporcionalmente según la afectación a cada actividad. Para el consultante en estimación directa simplificada aplica la tabla de amortización simplificada de la Orden de 27 de marzo de 1998 (edificios 3%, máximo 68 años; maquinaria 12%, máximo 18 años). Para el cónyuge en estimación objetiva rige la tabla específica de ese método (edificios 5%, máximo 40 años). El porcentaje a aplicar por cada uno depende exclusivamente de la clasificación del elemento en la respectiva tabla según su naturaleza, no existe discrecionalidad en su determinación.

Prorrateo actividades compartidas amortización simplificada estimación objetiva tabla de amortización inmovilizado afectación a la actividad

Hechos

El consultante y su cónyuge ejercen dos actividades agrícolas separadas. El consultante determina el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa simplificada, mientras que su cónyuge lo determina por el método de estimación objetiva.

Han invertido en una nave agrícola y en un tractor, afectándolos a la actividad ejercida por cada uno.

Cuestión planteada

Porcentaje de amortización que le correspondería a cada uno.

Contestación

En una actividad económica, para la determinación del rendimiento neto los elementos de inmovilizado se tienen en cuenta a través de la amortización de los mismos.

Lógicamente, la amortización se realizará sobre el valor de adquisición que corresponda al elemento afecto. En el caso de los inmuebles (como es la nave industrial), del valor de adquisición deberá minorarse el valor del suelo.

En el caso planteado, parece que los elementos adquiridos son utilizados en dos actividades diferentes desarrolladas por dos personas diferentes, por lo que cada una de ellas afectará a su actividad la parte proporcional de dicho valor de adquisición que tenga afectado a su actividad.

Por lo que se refiere a los porcentajes de amortización aplicables por cada uno de ellos, dependerá del método de determinación de rendimientos utilizado, pues en ambos casos, la amortización se calculará por tablas.

En el caso del consultante, al determinar el rendimiento neto por estimación directa simplificada, la amortización se calculará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1ª del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que establece:

“1.ª Las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal, en función de la tabla de amortizaciones simplificada que se apruebe por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Sobre las cuantías de amortización que resulten de estas tablas serán de aplicación las normas del régimen especial de entidades de reducida dimensión previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades que afecten a este concepto.”.

La Tabla de amortización simplificada aplicable está aprobada por Orden de 27 de marzo de 1998:

Grupo Elementos patrimoniales Coeficiente Lineal máximo Porcentaje Período Máximo Año

1 Edificios y otras construcciones 3 68

2 Instalaciones, mobiliario, enseres y resto 10 20

del inmovilizado materia

3 Maquinaria 12 18

4 Elementos de transporte 16 14

5 Equipos para tratamiento de la información

y sistemas y programas informáticos 26 10

6 Útiles y herramientas 30 8

7 Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino 16 14

8 Ganado equino y frutales no cítricos 8 25

9 Frutales cítricos y viñedos 4 50

10 Olivar 2 100

Por lo que se refiere al cónyuge del consultante, al determinar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, la amortización se calculará por la Tabla recogida en la instrucción 2.2.b) del anexo II de las Ordenes anualmente desarrollan el método de estimación objetiva.

Esta Tabla de amortización es la siguiente:

Grupo Descripción Coeficiente lineal máximo Período máximo

1 Edificios y otras construcciones 5% 40 años

2 Útiles, herramientas, equipos para el tratamiento de

la información y sistemas y programas informáticos 40% 5 años

3 Batea 10% 12 años

4 Barco 10% 25 años

5 Elementos de transporte y resto de inmovilizado material 25% 8 años

6 Inmovilizado intangible 15% 10 años

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 439/2007, art. 30.1ª

Orden 27/3/1998

Orden HFP/1159/2017 Anexo II, Inst. IRPF 2.2.b)


Discusión
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