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Consulta vinculante · V0922-08
ISD Vinculante DGT
Síntesis

En la transmisión mortis causa de contratos de Forum Filatélico, la base imponible del ISD se determina por el valor real de los bienes, siendo obligación del causahabiente declarar ese valor en la autoliquidación. La DGT confirma que corresponde al contribuyente fijar el valor que atribuye a los derechos transmitidos, valor que prevalecerá sobre el comprobado posteriormente por la Administración si es superior, sin que la propia DGT tenga competencia para determinar valoraciones concretas, función reservada a las Oficinas Gestoras.

Base imponible ISD valor real causahabiente valor declarado comprobación de valores prevalencia del valor consignado

Hechos

Ver cuestión planteada.

Cuestión planteada

Base imponible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de unos contratos de Forum Filatélico.

Contestación

Para determinar la valoración que debe darse a los bienes que son objeto de transmisión mortis causa, el artículo 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de noviembre), así como el artículo 22 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (BOE de 16 de noviembre), por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto, fijan como base imponible "el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles".

Con arreglo a estos artículos, en la adquisición mortis causa a que se refiere el escrito de consulta deberá declararse el valor real de los mismos.

Por otro lado, este Centro Directivo no tiene competencias para fijar o determinar valoraciones, son las Oficinas Gestoras del Impuesto las que tienen competencia para comprobar el valor declarado por los interesados, por los medios a que se refiere el artículo 57de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (BOE de 18 de diciembre), General Tributaria.

En relación con este tema, el apartado primero del artículo 18 de la Ley 29/1987, dispone que "La Administración podrá comprobar el valor de los bienes y derechos transmitidos por los medios establecidos en el artículo 52 de la Ley General Tributaria (artículo 57 de la actual Ley General Tributaria)".

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo citado así como en el artículo 40 del Real Decreto 1629/1991, la fijación del valor debe hacerla el sujeto pasivo. Son los interesados los que deben consignar en su declaración el valor real que atribuyen a los bienes y derechos incluidos en el incremento de patrimonio gravado. Valor que prevalece sobre el comprobado si es superior.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 9 y 18. RISD RD 1629/1991 art. 22 y 40


Discusión
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