Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, cuentas vivienda, rehabilita... · DGT V0922-09
Consulta vinculante · V0922-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual (art. 56 RIRPF) es practicable en una segunda cuenta vivienda abierta sucesivamente, siempre que su saldo se destine exclusivamente a rehabilitación de la vivienda habitual y se cumplan las condiciones generales del régimen (disposición solo para ese fin, adquisición/rehabilitación dentro de cuatro años, identificación separada en declaración). La prohibición normativa de mantener simultáneamente más de una cuenta vivienda no impide abrir una nueva después de cerrada la anterior o destinar a obras de rehabilitación una cuenta posterior a otra de adquisición.

Deducción vivienda habitual cuentas vivienda rehabilitación primer gravamen sucesivo límite temporal cuatrienal

Hechos

La consultante abrió una cuenta vivienda en diciembre 2002 materializando su saldo en la adquisición de su vivienda habitual en 2006. Posteriormente, en 2007, abrió una nueva cuenta vivienda con la finalidad de llevar a cabo obras de rehabilitación de su vivienda habitual, las cuales ejecutará en 2009.

Cuestión planteada

Posibilidad de deducir por las cantidades depositadas en esta nueva cuenta vivienda.

Contestación

Las cuentas vivienda son desarrolladas en el artículo 56 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual dispone:

"1. Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.

2. Se perderá el derecho a la deducción:

a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.

b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.

c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto.

3. Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda.

4. Las cuentas viviendas deberán identificarse separadamente en la declaración del Impuesto, consignando, al menos, los siguientes datos:

Entidad donde se ha abierto la cuenta.

Sucursal.

Número de la cuenta.”.

Conforme con ello, nada impide abrir una segunda, y posterior en el tiempo, cuenta vivienda cuyo fin sea el acometer con su saldo las obras consideradas de rehabilitación sobre la que constituya la vivienda habitual del citado contribuyente.

En definitiva, cumpliendo con los requisitos y circunstancias contemplados en la normativa del Impuesto, la consultante si podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las aportaciones efectuadas a una segunda cuenta vivienda cuyo saldo tenga como finalidad realizar obras de rehabilitación en su vivienda habitual.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art.68.1.1º; RIRPF RD 439/2007, Art. 56


Discusión
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