Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Régimen simplificado, módulos, cuotas devengadas, circuns... · DGT V0922-10
Consulta vinculante · V0922-10
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Síntesis

La simple reducción de actividad respecto a ejercicios anteriores no autoriza la disminución de cuotas en régimen simplificado. La reducción de módulos solo procede ante circunstancias excepcionales tipificadas (incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en equipo industrial que causen alteraciones graves), siendo facultad del Ministro autorizarla sectorialmente o derecho del interesado solicitarla individualmente en los treinta días siguientes al suceso, según el R.D. 1624/1992, art. 38.3 y 38.4. La contracción ordinaria de la actividad queda expresamente excluida de esta posibilidad de ajuste.

Régimen simplificado módulos cuotas devengadas circunstancias excepcionales índices de actividad reducción autorizada.

Hechos

El consultante es un empresario acogido al régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En el año 2009 y comienzos del año 2010 ha reducido su actividad en casi un 60 por ciento con respecto a otros años.

Cuestión planteada

Posibilidad de reducir los módulos aplicables al régimen especial simplificado por causas excepcionales.

Contestación

1.- El artículo 122, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que “el régimen simplificado se aplicará a las personas físicas y a las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que desarrollen las actividades y reúnan los requisitos previstos en las normas que lo regulen, salvo que renuncien a él en los términos que reglamentariamente se establezcan”.

Por su parte, el artículo 123, apartado uno, parte A), primer párrafo de dicha Ley declara que “los empresarios o profesionales acogidos al régimen simplificado determinarán, para cada actividad a que resulte aplicable este régimen especial, el importe de las cuotas devengadas en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido y del recargo de equivalencia, en virtud de los índices, módulos y demás parámetros, así como del procedimiento que establezca el Ministro de Economía y Hacienda”.

2.- Debe señalarse que el sujeto pasivo que desarrolla la actividad de transporte de mercancías hallándose acogido al régimen simplificado, no podrá disminuir o reducir el importe de las cuotas que le correspondan de acuerdo con los índices o módulos correspondientes a su actividad, por el solo hecho de haberse reducido su actividad en relación con otros ejercicios. En este sentido, esta circunstancia tampoco se incluye dentro de los supuestos que, en determinadas circunstancias, pueden originar la reducción de los índices o módulos y que se mencionan en el artículo 38, números 3 y 4 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre) que disponen lo que sigue:

"Artículo 38.- Contenido del régimen simplificado.

(...)

3. Cuando el desarrollo de actividades empresariales a las que resulte de aplicación el régimen simplificado se viese afectado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, el Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices o módulos.

4. Cuando el desarrollo de actividades empresariales a las que resulte de aplicación el régimen simplificado se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad, los interesados podrán solicitar la reducción de los índices o módulos en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal en el plazo de treinta días a contar desde la fecha en que se produzcan dichas circunstancias, y aportarán las pruebas que consideren oportunas. Acreditada la efectividad de dichas alteraciones por la Administración Tributaria, se acordará la reducción de los índices o módulos que proceda.

Asimismo, conforme al mismo procedimiento indicado en párrafo anterior, se podrá solicitar a reducción de los índices o módulos en los casos en que el titular de la actividad se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado."

Por lo tanto, el hecho de que empresarios que tributan en régimen simplificado, por circunstancias coyunturales, hayan tenido una menor actividad económica en relación con otros ejercicios no autoriza a aquéllos a reducir las cantidades que hayan de ingresar a la Hacienda Pública, resultantes de la aplicación de los índices o módulos correspondientes.

Debe indicarse en todo caso que el régimen especial simplificado es un régimen voluntario (artículo 120, apartado dos de la Ley del Impuesto), de manera que el sujeto pasivo, si lo considera conveniente para sus intereses, puede renunciar a su aplicación, dentro los plazos reglamentarios, para tributar conforme al régimen general del Impuesto.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 122-123. RIVA RD 1624/1992 art. 38-3 y 4


Discusión
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