Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva IRPF, actividad accesoria, módulos, e... · DGT V0923-09
Consulta vinculante · V0923-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La actividad de servicio de entrega y recogida de paquetes adquiridos a terceros no puede calificarse como actividad accesoria de la venta de libros y papelería (epígrafe 659.4 IAE) a efectos de estimación objetiva del IRPF. Aunque la nota técnica del anexo II de la Orden EHA/3413/2008 contempla determinadas actividades accesorias (venta de artículos de escaso valor, comercialización de tarjetas, loterías), la prestación de servicios logísticos de distribución de paquetes de terceros excede del carácter verdaderamente accesorio exigido y constituye una actividad distinta que requiere tratamiento tributario independiente. En consecuencia, el rendimiento de esta actividad de distribución no quedará integrado en el módulo de la actividad principal, siendo necesario determinar su régimen aplicable de forma separada.

Estimación objetiva IRPF actividad accesoria módulos epígrafe IAE 659.4 carácter complementario determinación de rendimientos

Hechos

El consultante desarrolla la actividad de comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, epígrafe 659.4 del IAE., determinando el rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

Tiene previsto empezar a colaborar como una entidad para la prestación de un servicio de entrega y recogida de paquetes adquiridos a través de catálogos, TV o Internet.

Por este servicio va a recibir una comisión, cuyo importe total no va a superar el 5% del volumen de ingresos de la actividad principal.

Cuestión planteada

Si la actividad descrita puede considerarse como actividad accesoria de la actividad principal a efectos del método de estimación objetiva.

Contestación

En el anexo II de la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 29 de noviembre) se definen los módulos aplicables a la actividad de “comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública”, epígrafe 659.4 del IAE, actividad desarrollada por el consultante.

En la nota incluida en el cuadro donde se definen estos módulos se indica que “el rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la venta de artículos de escaso valor tales como dulces, artículos de fumador, etc., los servicios de comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas para uso telefónico y otras similares, así como loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal”.

Entre estas actividades accesorias no se puede incluir la que pretende desarrollar el consultante, pues la misma se trata de un servicio de entrega y recogida de paquetes adquiridos a un tercero a través de diferentes medios de comercialización.

Por tanto, la actividad a desarrollar no puede considerarse a efectos del método de estimación objetiva como accesoria de la desarrollada, por lo que el rendimiento neto de la misma no se entenderá incluido en el rendimiento neto de la actividad principal.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden EHA/3413/2008 Anexo II Epígrafe 659.4


Discusión
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