El tipo impositivo aplicable al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte se determina por la Comunidad Autónoma donde se efectúa la primera matriculación definitiva del vehículo, no por la del domicilio fiscal del sujeto pasivo. La autoliquidación debe presentarse conforme a las normas de presentación telemática ante la administración competente en el territorio de matriculación, siendo requisito previo para formalizar el registro definitivo acreditar el pago del impuesto o el reconocimiento de exención/no sujeción.
Hechos
Una persona jurídica con domicilio fiscal y social en Cantabria, tiene sucursales en diferentes Comunidades Autónomas, entre ellas Canarias.
La sucursal de Canarias ha adquirido vehículos para su actividad y los ha matriculado en dicha Comunidad Autónoma, presentando el modelo 576 y liquidando el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Cuestión planteada
Qué tipo impositivo debe aplicarse, el aprobado en la Comunidad Autónoma en que se matriculan los vehículos, o el correspondiente a la Comunidad Autónoma donde se encuentra el domicilio fiscal de la persona jurídica.
Contestación
1º. La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), establece en el artículo 71:
“1. El impuesto deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso por el sujeto pasivo en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
(…)
3. Para efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte, deberá acreditarse el pago del impuesto o, en su caso, el reconocimiento de la no sujeción o de la exención.”.
2º. A estos efectos, la Orden EHA/3851/2007 de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo (BOE de 29 de diciembre), dispone en el artículo 1, apartado 2:
“Artículo 1. Aprobación del modelo 576.
1. Se aprueba el modelo 576 «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Autoliquidación» que figura como anexo I de la presente Orden.
Este modelo será presentado por los siguientes sujetos pasivos:
a) Las personas o entidades a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva de los medios de transporte en España, sean de fabricación comunitaria o importados, nuevos o usados.
(…)
2. El lugar, plazo y forma de presentación del modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de la citada autoliquidación se regirán por lo dispuesto en la Orden EHA/1981/2005, de 21 de junio, por la que se aprueba el modelo 576 de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 576 y se modifica la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330, y por lo dispuesto en la presente Orden.”.
3º. La Orden EHA/1981/2005, de 21 de junio, por la que se aprueba el modelo 576 de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 576 y se modifica la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330.(BOE de 25 de junio), establece en el apartado Tercero:
“Tercero. Forma y condiciones generales para la presentación telemática por internet de las declaraciones correspondientes al modelo 576.
Uno. Carácter de la presentación. Será obligatoria la presentación telemática a través de Internet del modelo 576 «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración-liquidación» que consta como anexo I de la presente Orden.
Dos. Requisitos para la presentación de las declaraciones. La presentación telemática de las declaraciones estará sujeta a las siguientes condiciones:
1.º) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) y estar identificado en el censo de obligados tributarios con carácter previo a la presentación del modelo de declaración.
(…).”.
4º. La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (BOE de 23 de diciembre), establece, en el artículo 43, el alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, en los siguientes términos:
“1. Se cede a la Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte producido en su territorio.
2. Se considerará producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte cuando se encuentre en su territorio el domicilio fiscal de la persona física o jurídica que tenga la consideración de sujeto pasivo de este impuesto.”.
5º. Por otra parte, la normativa sobre tráfico que regula las matriculaciones es el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (BOE de 22 de enero de 1999). El artículo 28.1 de este Reglamento señala:
“1. La matriculación y expedición del permiso de circulación de los automóviles y de los vehículos especiales autopropulsados, cualquiera que sea su masa, así como de los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, se solicitará por el propietario, el arrendatario con opción de compra o el arrendatario a largo plazo de la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o en la que se vaya a residenciar el vehículo especial agrícola.”.
En relación con la interpretación del precepto anterior la Dirección General de Tráfico en su Instrucción 01/V-40, de 7 de febrero de 2001, emitió el siguiente criterio:
“ la Dirección General de Tráfico interpreta de manera flexible y amplía la definición que da el artículo 41 del Código Civil sobre domicilio legal de las personas jurídicas, según el cual éste será el del lugar fijado por su Ley de creación o de sus estatutos y, en su defecto, el del lugar en que se halle establecida su representación legal o donde se ejerzan las principales funciones de su instituto, en el sentido de que debe entenderse como domicilio legal de las personas jurídicas tanto el social de la entidad como el del lugar de cualquiera de sus delegaciones, sucursales o agencias, aunque no figuren en escritura pública, siendo suficiente para la acreditación de domicilio a efectos de matriculación de un vehículo la presentación de cualquier documento probatorio de su existencia, como puede ser la licencia fiscal.”.
En consecuencia, a la vista de lo expuesto anteriormente, en el supuesto planteado en el escrito de consulta, una persona jurídica con domicilio fiscal y social en Cantabria que ejerza actividad y conste de alta en el I.A.E. en otras Comunidades Autónomas diferentes a la de su domicilio fiscal podrá adquirir vehículos y matricularlos en esas Comunidades para afectarlos a los establecimientos que allí pudiera tener.
No obstante lo anterior, el tipo impositivo aplicable será el del domicilio fiscal de la persona jurídica, puesto que ésta, como sujeto pasivo del impuesto, es la obligada a presentar el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y a ingresar su importe, correspondiendo el rendimiento del IEDMT a la Comunidad Autónoma del domicilio fiscal del sujeto pasivo, al entenderse producido dicho rendimiento en su territorio, tal y como establece la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, en su artículo 43.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Referencia normativa
Ley 22/2009: Art 43
Ley 38/1992: Art 71.