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Consulta vinculante · V0924-16
IS Vinculante DGT
Síntesis

Conforme al artículo 81.2 LIS, en operaciones de fusión y escisión, los valores recibidos conservan la fecha de adquisición de los entregados a efectos de la exención del artículo 21 LIS. Por tanto, una participación transmitida puede acceder a la exención de plusvalías por transmisión de valores representativos del capital social —sin necesidad de período mínimo de tenencia adicional— cuando los valores originarios ya cumplían el requisito temporal, independientemente del momento de realización de la operación societaria.

régimen especial fusiones y escisiones canje de valores exención por reinversión valor fiscal fecha de adquisición plusvalía

Hechos

La presente consulta es ampliación de otra anterior con número de registro 09798-14.

La entidad S1 es una entidad con domicilio social en Álava, participada a partes iguales por cuatro socios, todos ellos residente en Vitoria. Los socios son el padre que posee la nuda propiedad del 25% de los títulos, correspondiente el usufructo a uno de los hijos, y tres hijos más (PF2, PF3 y PF4), que participan en un 25% cada uno de ellos.

La entidad, es titular de diversas participaciones en entidades que desarrollan actividades económicas en diferentes ramas de actividad, en concreto en S2 y otras entidades propietarias de activos vinculados a la promoción inmobiliaria o a la fabricación y esmaltado de bañeras. Las sociedades mencionadas en el escrito de consulta son:

-La entidad S1, cuya actividad principal es el de holding titular de las participaciones del grupo.

-La entidad S2, con domicilio social en Madrid, que básicamente realiza actividades de arrendamiento de locales de negocio y vivienda. Asimismo, esta entidad es titular del 100% de las participaciones de las entidades S3 y S4.

-La entidad S3, dedicada a la actividad de promoción inmobiliaria en Mallorca.

-La entidad S4 dedicada a la explotación de un Centro Deportivo.

En definitiva, el grupo viene desarrollando actividades económicas en las siguientes áreas de actividad:

-Arrendamiento de viviendas.

-Arrendamiento de locales comerciales y centro comercial.

-Promoción inmobiliaria.

-Centro Deportivo.

-Fabricación de productos de baño.

Las actividades económicas son ejercidas de forma autónoma, constituyendo ramas de actividad. En particular, tanto por volumen de activos y negocio, como por las características propias de cada una de ellas, la actividad de arrendamiento de vivienda viene realizándose de forma separada de la actividad de arrendamiento comercial, disponiendo de medios materiales y humanos específicos. Es decir, ambas actividades, precisan de una organización separada como consecuencia de especialidades existentes en su explotación económica que exige un modelo de gestión diferenciado determinante de diferentes explotaciones económicas autónomas

Con el objeto de lograr una plena autonomía de gestión de las actividades, por parte de los socios se pretende realizar una reorganización consistente en la aportación de los títulos de S1 a una entidad holding de nueva creación H1, H2, H3 y H4 respectivamente, para luego segregar una parte del patrimonio de la compañía S2 que constituye la actividad de arrendamiento de locales mediante una escisión subjetiva de rama de actividad en favor de una entidad cuyos títulos se asignarían a la entidad holding H4.

Para llegar al resultado deseado se barajan dos alternativas:

1º) Realizar una operación de fusión en la que S1 absorbería a todas sus participadas para, que una vez identificadas las ramas en dicha entidad realizar una escisión total subjetiva de tal forma que las acciones de la entidad beneficiaria de la actividad de arrendamiento de locales comerciales se asignaran íntegramente a la sociedad H4 de uno de los socios, en tanto que las acciones de las sociedades beneficiarias del resto de ramas de actividad se asignarían a las sociedades el resto de socios H1, H2 y H3, por terceras partes.

La segunda alternativa pretende evitar, los altos costes que implica la fusión, y se instrumentaría la operación a través de otros negocios jurídicos que permitan llegar al mismo resultado, aunque sea asumiendo algún coste fiscal, es decir realizar las operaciones de reestructuración planteadas.

Lo que se pretende es realizar una escisión parcial de la entidad que actualmente desarrolla de forma directa, la actividad de arrendamiento de locales de negocios y arrendamiento de vivienda, participada por S1, segregando la primera de las ramas de actividad en favor de una entidad íntegramente participada por S1, sería S5, así como las participaciones en S3 y S4, éstas en favor de S1. Esta escisión sería proporcional pues la entidad escindida S2 y la beneficiaria se encontrarían participadas al 100% por S1.

A continuación S1 procedería a efectuar una reducción de capital en favor de la sociedad propiedad del socio con el actualmente hay mayores discrepancias H4 mediante la entrega del 100% de los títulos de S5.

Los motivos económicos que impulsan la realización de la operación de aportación no dineraria de las participaciones de las personas físicas en S1 a una entidad holding de nueva creación H1, H2, H3 y H4, titularidad de cada uno de los socios son:

-Simplificar y racionalizar la gestión del grupo, con el fin de motivar una mayor eficiencia organizativa del grupo. Esto permitiría que las diferentes estirpes familiares pudieran gestionar de forma conjunta las empresas que conforman la empresa familiar.

-Centralizar la planificación y la toma de decisiones de tal forma que se simplificaría la gestión del grupo y se crearía un centro de decisión estable e independiente. Se conseguiría centralizar en cada sociedad holding individual los intereses de cada estirpe en el Grupo empresarial, lo que debería redundar en una mejora organizativa por cuanto se propiciaría un escenario de mayor fluidez en la toma de decisiones y de minimización de las interferencias derivadas de las posibles discrepancias existentes entre las estirpes.

-Planificar el relevo generacional con la creación de una estructura holding individual para cada accionista con la finalidad de simplificar el relevo generacional futuro en el Grupo y los problemas de sucesión empresarial, evitando así que la entrada en el Grupo de próximas generaciones diseminara el accionariado dificultando la gestión y la toma de decisiones. Se permitiría organizar y planificar racionalmente la subsistencia del Grupo familiar permitiendo a cada estirpe elaborar su propio protocolo familiar.

-Optimizar los recursos financieros, facilitando así la posibilidad de acometer nuevas inversiones desde las sociedades Holdings individuales y la financiación de nuevos proyectos.

-Ordenar la estructura personal de los aportantes de cara a realizar futuras inversiones, acometiendo nuevas inversiones empresariales desde una única sociedad cabecera.

-Posibilitar en el futuro una diversificación del negocio, contando para ello con una plataforma de reinversión.

-Separar los riesgos entre las distintas ramas de negocio.

-Remansar en la Holding los dividendos o reparto de reservas que vayan generando las sociedades participadas, de forma que pueda acometer nuevas inversiones.

Los motivos económicos que impulsan la realización de la operación de escisión son:

-Lograr una gestión y una toma de decisiones más eficiente y dinámica en cada una de las sociedades beneficiarias.

-Evitar una parálisis en la toma de decisiones, debida a las diferencias de criterio existentes en la actualidad.

-Garantizar la continuidad del negocio, mediante el protocolo familiar que facilitará la entrada en cada rama familiar del negocio de la tercera generación.

-Separar las distintas actividades con el fin de optimizar la gestión, control y seguimiento de las actividades realizadas, permitiendo una estructura que permita la gestión descentralizada de los distintos negocios, sin que ninguna de las áreas del negocio afecte a las demás.

-Simplificar el tratamiento del IVA así como acceder al régimen de arrendamiento de viviendas.

Finalmente, señala el consultante que la sociedad cuyas acciones se transmiten en la operación de reducción de capital es la beneficiaria de la escisión de una sociedad cuyos títulos tienen una antigüedad en sede de la entidad transmitente (S1) muy superior al año.

Cuestión planteada

Si de conformidad con el artículo 81.2 de la Ley 27/2014, en virtud del cual los valores recibidos conservarán la fecha de adquisición de los entregados, los títulos de S5 tendrán la misma antigüedad que los títulos de la S2, es decir, más de un año, por lo que la participación transmitida, podría acceder a la exención cualquiera que fuera el momento en que aquélla fuera llevada a cabo.

Contestación

El artículo 81 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS) establece:

“1. No se integrarán en la base imponible las rentas que se pongan de manifiesto con ocasión de la atribución de valores de la entidad adquirente a los socios de la entidad transmitente, siempre que sean residentes en territorio español o en el de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o en el de cualquier otro Estado siempre que, en este último caso, los valores sean representativos del capital social de una entidad residente en territorio español.

(...).

2. Los valores fiscales recibidos en virtud de las operaciones de fusión y escisión, se valoran a efectos fiscales, por el valor fiscal de los entregados, determinado de acuerdo con las normas de este Impuesto, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según proceda. Esta valoración se aumentará o disminuirá en el importe de la compensación complementaria en dinero entregada o recibida. Los valores recibidos conservarán la fecha de adquisición de los entregados”.

De acuerdo con el citado precepto, los valores recibidos se valorarán a efectos fiscales, por el mismo valor que los entregados. Asimismo, conservará la fecha de adquisición que tenían los valores entregados, en concreto, a los efectos de la aplicación del artículo 21 de la LIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 27/2014, de la LIS, arts: 21 y 81.


Discusión
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