La exención del artículo 21 TRLIS para plusvalías en transmisión de participaciones en entidades no residentes se aplica sobre la totalidad de la renta, aunque solo una parte del porcentaje participativo (5,96% de 12,96%) haya cumplido el requisito de tenencia ininterrumpida durante el año anterior. El requisito del 5% mínimo debe concurrir en la fecha de transmisión; una vez satisfecho este umbral durante un año, la exención ampara toda la ganancia derivada de la venta de la participación completa, sin prorrateo temporal sobre la fracción de participación de reciente adquisición.
Hechos
La entidad consultante es una sociedad anónima de seguros y reaseguros, que participa en un 12,96% del capital social de la entidad A, domiciliada en los Países Bajos, sociedad cabecera de un grupo asegurador de crédito. Mientras que las acciones representativas de un 5,95% del capital social de A se adquirieron por la entidad consultante hace más de un año, el resto de la participación accionarial tiene menos de un año de antigüedad.
En la actualidad, la entidad consultante está planteando reestructurar su participación accionarial en la sociedad no residente concentrándola en su totalidad en la sociedad anónima B, ya accionista de A en un 12,01%. En concreto, la entidad consultante transmitiría a B la participación que ostenta directamente en A mediante una operación de compraventa.
La sociedad X, sociedad dominante del grupo en el que se integra la entidad consultante, participa en un 39,35% en B.
Cuestión planteada
Si a los efectos de aplicar la exención tributaria prevista en el artículo 21 del TRLIS la participación transmitida cumpliría con el requisito del año de antigüedad exigido por dicho artículo.
Contestación
El artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula la exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.
Al respecto, el apartado 2 de este precepto establece que “estará exenta la renta obtenida en la transmisión de la participación en una entidad no residente en territorio español, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior”. Entre los requisitos que establece el apartado 1 de este artículo 21 del TRLIS figura el siguiente, al cual se refiere el escrito de consulta:
“a) Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad no residente sea, al menos, del cinco por ciento.
La participación correspondiente se deberá poseer de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, se deberá mantener posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo. Para el cómputo del plazo se tendrá también en cuenta el período en que la participación haya sido poseída ininterrumpidamente por otras entidades que reúnan las circunstancias a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio para formar parte del mismo grupo de sociedades.”
Sobre este requisito, el apartado 2 de este artículo 21 del TRLIS especifica que “el requisito previsto en el párrafo a) del apartado anterior deberá cumplirse el día en que se produzca la transmisión”.
En el caso planteado en el escrito de consulta, la entidad consultante posee un porcentaje de participación en el capital de la entidad A de un 12,96%, si bien sólo el 5,96% se ha poseído durante el año anterior al día en que se transmitiría la participación. En este sentido, se considera que la entidad consultante, una vez que ha mantenido durante un año un porcentaje de participación, directa o indirecta, de, al menos, el 5% del capital de la entidad no residente, podrá disfrutar de la exención de la totalidad de la renta obtenida en la transmisión de toda su participación, incluso por aquella parte de la misma respecto de la que no haya transcurrido el citado lapso temporal de un año de mantenimiento de la participación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 21