Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Establecimiento permanente, sujeto pasivo, territorio de ... · DGT V0926-13
Consulta vinculante · V0926-13
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La condición de sujeto pasivo en IVA por las operaciones realizadas en territorio español requiere estar establecido en él. La existencia de un establecimiento permanente que intervenga en la realización de entregas o prestaciones genera la obligación de considerarse establecido a efectos de IVA, siendo irrelevante que el sujeto no tenga allí su sede ni domicilio fiscal. La intervención del establecimiento permanente exige que ordene factores de producción materiales o humanos (o ambos) para ejecutar cada operación; la mera situación física de instalaciones no basta sin esta participación funcional en su realización.

Establecimiento permanente sujeto pasivo territorio de aplicación intervención en operaciones factores de producción establecimiento constituido

Hechos

La mercantil consultante es una entidad holandesa que lleva a cabo la emisión y gestión de una tarjetas de fidelización de clientes de un grupo multinacional que permiten a su titulares, transportistas no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, el pago de bienes y servicios adquiridos en una red de estaciones de servicios.

La consultante compra previamente los bienes y servicios a las referidas estaciones de servicio y los revende a los transportistas. También factura a las estaciones de servicios, servicios de simplificación administrativa en función del volumen de litros adquiridos por los transportistas en las estaciones de servicio.

Cuestión planteada

La consultante desea conocer si es sujeto pasivo de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realiza en el territorio de aplicación del Impuesto, por mantener en el mismo un establecimiento permanente que interviene en las operaciones.

Contestación

1.- El apartado uno del artículo 84 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que:

“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.

2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:

a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.

(…).”.

Por su parte, el apartado dos, de este mismo artículo 84 dispone que:

“Dos. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto los sujetos pasivos que tengan en el mismo la sede de su actividad económica, su domicilio fiscal o un establecimiento permanente que intervenga en la realización de las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.

Se entenderá que dicho establecimiento permanente interviene en la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios cuando ordene sus factores de producción materiales y humanos o uno de ellos con la finalidad de realizar cada una de ellas”.

En este sentido, el concepto de establecimiento permanente queda regulado en el apartado tres, número 2º, del artículo 69 de la Ley del Impuesto, que establece que a efectos de esta Ley se entenderá por:

“2º Establecimiento permanente: cualquier lugar fijo de negocios donde los empresarios o profesionales realicen actividades económicas.

En particular, tendrán esta consideración:

a) La sede de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, tiendas y, en general, las agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.

b) Las minas, canteras o escoriales, pozos de petróleo o de gas u otros lugares de extracción de productos naturales.

c) Las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de doce meses.

d) Las explotaciones agrarias, forestales o pecuarias.

e) Las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o profesional para el almacenamiento y posterior entrega de sus mercancías.

f) Los centros de compras de bienes o de adquisición de servicios.

g) Los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título.”.

2. – Conforme a ambos artículos citados, y lo establecido entre otras, en la contestación vinculante V0210-10, de 8 de febrero de 2010, evacuada por este Centro directivo, en relación con las operaciones efectuadas por una entidad en las mismas condiciones señaladas en el escrito de consulta, se puso de manifiesto que las estaciones de servicio que venden en firme a la consultante bienes y servicios propios de la actividad del transportista, comprometiéndose posteriormente, a entregar los referidos bienes y prestar los referidos servicios previamente adquiridos por la consultante, a sus clientes, no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, actuarían respecto de la consultante como agentes o representantes autorizados para contratar en nombre y por cuenta de la misma.

En estas circunstancias, puede concluirse que la consultante se considerará establecida en el territorio de aplicación del Impuesto, al disponer en dicho territorio de agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo. También debe entenderse que los establecimientos de que dispone en el territorio de aplicación del Impuesto intervienen en la realización de las operaciones y son los que efectivamente realizan las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, en su caso se localizan el referido territorio.

3.-En consecuencia, la consultante tendrá la condición de sujeto pasivo en las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido que realice para sus clientes, los transportistas o las estaciones y autopistas cuando, conforme a la reglas de localización establecidas en los artículos 68, 69 y 70 de la Ley del Impuesto, los mismos se entiendan realizados en el territorio de aplicación del Impuesto.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 84-Uno y dos; 69-Tres-


Discusión
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