Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Localización de servicios, servicios relacionados con bie... · DGT V0929-08
Consulta vinculante · V0929-08
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La DGT confirma que la localización de servicios de preparación, coordinación y ejecución de obras inmobiliarias, así como servicios técnicos conexos (arquitectos, ingenieros), se rige por el artículo 70.1.1º LVA, considerándose prestados donde radique el inmueble. Los servicios de asesoramiento, auditoría e ingeniería no vinculados directamente a ejecución de obra inmobiliaria se localizan conforme al artículo 70.1.5º (sujetos en territorio español si el destinatario es empresario con sede/EP en España, o si el prestador está radicado en España y el destinatario es no empresario en España). La DGT, ante la insuficiencia de hechos del consultante, descarta clasificación como servicios inmobiliarios y remite a la calificación específica de cada prestación para determinar el régimen de localización aplicable.

Localización de servicios servicios relacionados con bienes inmuebles servicios de asesoramiento y auditoría artículo 70 LVA sedes de actividad económica empresario/profesional

Hechos

Un profesional en Geología realiza trabajos de investigación geológica para empresas comunitarias.

Cuestión planteada

- Sujeción de los servicios.

Contestación

1.- Las reglas para la determinación de la localización de las prestaciones de servicios diferentes de los transportes intracomunitarios de bienes y servicios relacionados con ellos se contienen en los artículos 69 y 70 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29).

En particular, el artículo 70.uno.1º establece que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio, precisando las letras b) y c) del citado artículo 70.uno.1º que se consideran relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios:

“b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliaria.

c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros”.

2.- Por otra parte y de acuerdo con el artículo 70.uno.5º.A) de la Ley 37/1992, los servicios de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros análogos, con excepción de los comprendidos en el citado artículo 70.uno.1º, están sujetos al Impuesto en el territorio de aplicación del mismo en los siguientes casos,

a) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio.

Lo dispuesto en esta letra se aplicará con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

b) Cuando los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que se presten los servicios se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto, siempre que el destinatario del mismo no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal y se encuentre establecido o tenga su residencia habitual o domicilio en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, así como cuando no resulte posible determinar su domicilio.

3.- De la escueta descripción de hechos contenida en el escrito presentado no se deduce con claridad si los servicios que presta el consultante pueden ser calificados como relacionados con bienes inmuebles o bien se trata de servicios de consultoría y auditoría.

En el supuesto de que fueran servicios relacionados con bienes inmuebles concretos, los servicios objeto de consulta estarían sujetos cuando dichos inmuebles se encontraran en el territorio de aplicación del Impuesto con independencia de quien fuera el destinatario de los servicios.

En el caso de que se tratara de servicios de auditoría o consultoría, estarían sujetos en la medida en que tuvieran por destinatario una sede de actividad económica o establecimiento permanente radicados en el citado territorio de aplicación del Impuesto y no estarían sujetos si el destinatario fuera una sede o establecimiento permanente radicados fuera del referido territorio.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 70


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion