La jubilación del titular es compatible con el mantenimiento de los beneficios fiscales de la reserva para inversiones en Canarias (RIC) siempre que se preserve la titularidad de la actividad económica y se cumplan los requisitos de la Seguridad Social para compatibilizar ambas situaciones. El cese total de la actividad en Canarias genera incumplimiento de las obligaciones de materialización y mantenimiento de inversiones, con reintegro de deducciones indebidas e intereses de demora en el ejercicio del incumplimiento.
Hechos
El consultante es una persona física que ejerce una actividad económica en Canarias que determina el rendimiento neto de su actividad con arreglo al método de estimación directa.
El consultante al estar próximo a alcanzar la edad de jubilación manifiesta su deseo de jubilarse pero manteniendo la actividad económica a su nombre y nombrando a una persona encargada.
Cuestión planteada
Posibilidad de compatibilizar la jubilación con el mantenimiento de la titularidad de la actividad económica a efectos de mantener los beneficios fiscales derivados de la reserva para inversiones en Canarias.
Contestación
En relación con la cuestión planteada por el consultante, relativa a la posibilidad de compatibilizar la jubilación con el mantenimiento de la titularidad de la actividad económica, a pesar de que la norma guarda silencio en relación a este punto, hay que señalar lo siguiente:
La RIC es un beneficio fiscal, regulado en el artículo 27 de la Ley 19/994, que tiene por objeto compensar los costes adicionales que se derivan de la lejanía y dispersión del archipiélago canario, promoviendo actividades generadoras de empleo y acrecentando la competitividad, interior y exterior, de las empresas canarias.
Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con los apartados 1, 8 y 15 del artículo 27 de la Ley 19/1994, para beneficiarse fiscalmente de la RIC, tanto el cumplimiento de la obligación de materializar las cantidades dotadas como la de mantener en el patrimonio del consultante las inversiones realizadas para materializar la RIC ha de interpretarse en el sentido de que esas inversiones han de vincularse a un centro de actividad desarrollado en Canarias por el sujeto pasivo.
Por el contrario, de producirse el cierre de toda su actividad en Canarias o el cese de dicha actividad por parte del sujeto pasivo por jubilación o por cualquier otra circunstancia con anterioridad al vencimiento del plazo de mantenimiento de las preceptivas inversiones, las obligaciones de materialización y mantenimiento devendrían de imposible cumplimiento por cuanto el cese del establecimiento del consultante situado en Canarias, supone tanto como liquidar la actividad desarrollada en ese territorio, con lo que el consultante, cualquiera que sea su intención, incumpliría las obligaciones de materialización de las cantidades pendientes y de mantenimiento de las inversiones, surgiendo la obligación de sumar a la cuota íntegra del ejercicio en que se incumpla la cantidad indebidamente deducida más los intereses de demora.
Las sumas de estos importes se añadirán a la cuota líquida del año de regularización, es decir, del año del incumplimiento.
No obstante, en el supuesto de que el consultante se jubile pero mantenga la titularidad del negocio que viene desarrollando cumpliendo con los requisitos exigidos por la normativa reguladora de la Seguridad Social para dicho supuesto, tendrá derecho a la aplicación de los beneficios fiscales derivados de la reserva para inversiones en Canarias, en los términos y condiciones previstos en su normativa reguladora.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 19/1994, Art 27.