Los premios en modalidades de obra literaria, artística o científica que no reúnan los requisitos de la exención del artículo 7.l) LIRPF califican como rendimientos del trabajo (artículo 16.2.d) LIRPF) cuando se ceda el derecho de explotación de la obra, o como rendimientos de actividades económicas si implican ordenación por cuenta propia de medios de producción o recursos humanos. En ambos casos, si se imputan en un único período impositivo, resulta de aplicación la reducción del 40% prevista en los artículos 10.1 y 24.1 del Reglamento IRPF para rendimientos notoriamente irregulares en el tiempo. La calificación específica depende de si existe cesión del derecho de explotación (trabajo) o si concurren elementos de organización empresarial (actividad económica).
Hechos
La entidad consultante convoca anualmente el Premio Joven con el objetivo de incentivar y promover la investigación, creatividad, solidaridad y respeto de los jóvenes por el entorno medioambiental en los campos del conocimiento, la cultura y la acción social.
El premio se convoca en siete modalidades (economía, comunicación, artes plásticas, medio ambiente, solidaridad, narrativa y ciencia y tecnología) con un importe de 12.020 euros en cada una de ellas, salvo la de artes plásticas (6.000 euros y 12.000 para adquisición de obra).
Cuestión planteada
Calificación de los premios en el IRPF.
Contestación
Al no estar amparados los premios por la exención recogida en el artículo 7.l) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), para proceder a su calificación tributaria se hace preciso acudir a los artículos 10.1 y 24.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE del día 4 de agosto), en los que, a efectos de la aplicación de la reducción del 40 por 100, se consideran —respectivamente— rendimientos del trabajo o de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único período impositivo, los “premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas”.
Por tanto, la calificación de los premios Joven sólo puede abordarse desde su consideración como rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
El artículo 16.1 de la Ley del Impuesto define los rendimientos del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Por su parte, el apartado 2 del mismo artículo incluye una relación de rendimientos a los que otorga expresamente tal consideración (la de rendimientos del trabajo), entre los que incorpora (párrafo d) “los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación”. Consideración que se complementa con lo dispuesto en el apartado 3: “No obstante, cuando los rendimientos (...) supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas.
Siguiendo con la transcripción normativa de preceptos que pueden determinar la calificación de estos premios, el artículo 93.2.b).1º considera rendimientos profesionales los obtenidos por “los autores o traductores de obras, provenientes de la propiedad intelectual o industrial”.
De las siete modalidades de los premios Joven cinco corresponden a una obra literaria, artística o científica (economía, comunicación, artes plásticas, medio ambiente y narrativa), correspondiendo los otros dos (solidaridad y ciencia y tecnología) con el mérito a una labor o actividad personal en esas materias. Teniendo en cuenta que los premios a una obra incorporan en sus bases la cesión de derechos de explotación (opción de publicación en las modalidades de economía, comunicación y medio ambiente; exposición pública en el caso de artes plásticas; publicación en la modalidad de narrativa), su calificación —a efectos del IRPF— será la de rendimientos del trabajo, salvo que la participación en el premio se realizara en el ámbito del ejercicio de una actividad económica que viniera realizando el premiado, en cuyo caso procedería su calificación como rendimientos de actividades profesionales.
Respecto a las otras dos modalidades del premio (solidaridad y ciencia y tecnología), su calificación vendrá determinada por la labor o actividad a la que se vinculan o de la que derivan; ello significa que procederá su calificación como rendimientos de actividades económicas, en particular profesionales, si su percepción se corresponde con el ejercicio de una actividad de esta naturaleza que viniera desarrollando el premiado. Por el contrario, procederá su calificación como rendimientos del trabajo cuando la trayectoria que premien no se corresponda con el ejercicio de una actividad económica sino con el trabajo personal del premiado.
Una vez establecida la calificación tributaria de las distintas modalidades de los premios, por lo que se refiere al tipo de retención aplicable éste vendrá determinado por la calificación de los rendimientos. Así, cuando se trate de rendimientos de actividades profesionales la retención se practicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.1 del Reglamento del Impuesto:
“Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos.
No obstante, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.
Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
(...)”.
Si el premio tuviera la consideración de rendimientos del trabajo por derivarse de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, la retención a practicar sería el resultado de aplicar a su cuantía total el tipo de retención del 15 por 100, tal como determina el artículo 78.1.4º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por lo que se refiere a los premios correspondientes a las modalidades de solidaridad y ciencia y tecnología, si su calificación —de acuerdo con lo expuesto— fuera la de rendimientos del trabajo la retención se determinará de acuerdo con el procedimiento general recogido en el artículo 80 del Reglamento del Impuesto, lo que significa además para el premio de investigación que en la determinación de la base de retención entrará en juego la reducción del 40 por 100 que el artículo 10 del mismo Reglamento establece para los premios literarios, artísticos o científicos desde su consideración como rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo e imputados en un único período impositivo.
Conforme con todo lo anterior, la declaración de los premios en el modelo 190 podrá realizarse aplicando las instrucciones para su cumplimentación a las calificaciones tributarias aquí expuestas.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 16