Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuestos especiales, exención matriculación minusválidos... · DGT V0930-07
Consulta vinculante · V0930-07
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Síntesis

La exención en impuestos especiales por matriculación de vehículos de minusválidos exige certificación previa de minusvalía igual o superior al 33 % expedida por IMSERSO u órgano competente autonómico, o bien resolución del INSS acreditando incapacidad permanente total/absoluta/gran invalidez, o resolución de Defensa/Hacienda reconociendo pensión por inutilidad. El documento de acreditación es requisito esencial para la aplicación de la exención, sin alternativas sustitutivas.

Impuestos especiales exención matriculación minusválidos certificación minusvalía IMSERSO incapacidad permanente grado 33 por ciento

Hechos

Un pensionista de la Seguridad Social que tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente, pretende matricular un vehículo a su nombre, acogiéndose al beneficio de la exención del IEDMT.

Cuestión planteada

¿Es necesaria la aportación del certificado de minusvalía expedido por el IMSERSO o autoridad gestora competente?

Contestación

El artículo 66.apartado 1, letra d) de la Ley 38/1992 de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales declara exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de los siguientes medios de transporte :

“….

d) Los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1º) que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de dicho vehículo en análogas condiciones.

No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditados.

2º) que no sean objeto de una transmisión posterior por actos "inter vivos" durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación

."

El apartado 2 del mismo artículo dispone:

“2. La aplicación de las exenciones a que se refieren las letras a), b), c), d), f), i) y k) del apartado anterior estará condicionada a su previo reconocimiento por la Administración tributaria en la forma que se determine reglamentariamente. En particular, cuando se trate de la exención a que se refiere la letra d) será necesaria la previa certificación de la minusvalía o de la invalidez por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por las entidades gestoras competentes.”

No obstante lo anterior, con la aprobación del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que establece en su artículo 1, apartado 2:

“2. Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento:

a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.

b) Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. “

Y, en su artículo 2, apartado 1:

“1. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, el grado de minusvalía igual al 33 por ciento se acreditará mediante los siguientes documentos:

a) Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

c) Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

A estos efectos, en ningún caso será exigible resolución o certificado del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente para acreditar el grado de minusvalía igual al 33 por ciento de los pensionistas a que se hace referencia en los párrafos a) y b) del artículo 1.2 de este real decreto. “

De acuerdo con lo expuesto, a efectos de obtener el reconocimiento previo de la exención contemplada en el artículo 66.1.b) de la Ley 38/1992, la minusvalía igual o superior al 33 por 100 será acreditada por los pensionistas de la Seguridad Social o de Clases Pasivas por medio del documento en el que se les reconoce, según el caso, una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o bien, una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. No será, por tanto, necesario en estos casos, la aportación del certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 38/1992, art. 66


Discusión
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