Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción medioambiental, vehículos industrial-comerciale... · DGT V0932-06
Consulta vinculante · V0932-06
IS Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversiones medioambientales del artículo 39.2 TRLIS es aplicable a vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera nuevos que cumplan los estándares de emisión de la Directiva 88/77/CEE, pero únicamente sobre la parte de la inversión que, según el RIS artículo 34, contribuya efectivamente a la reducción de contaminación atmosférica. La DGT descarta la aplicación automática al equipo específico y condiciona la deducción a que el bien sea calificado como vehículo industrial/comercial conforme a la normativa de vehículos y cumpla los requisitos técnicos de emisiones exigidos.

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Hechos

La entidad consultante, en su actividad de asistencia a pasajeros y aeronaves ("Handling"), ha adquirido un nuevo equipo con propulsión eléctrica para la descarga de los equipajes procedentes del avión, que en la declaración de características técnicas figura como marca/modelo "FMC", tipo "cinta transportadora".

Cuestión planteada

Dado que se trata de un equipo específico para la actividad descrita, se plantea si es posible acogerse a la deducción por inversiones medioambientales prevista para vehículos de transporte, establecida en el apartado 2 del artículo 39 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Contestación

El artículo 39 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS), establece lo siguiente:

“Artículo 39. Deducciones por inversiones medioambientales.

1. Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales, contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales para la mejora de la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación, darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión.

2. La deducción prevista en el apartado anterior también se aplicará en el supuesto de adquisición de nuevos vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera, sólo para aquella parte de la inversión que reglamentariamente se determine que contribuye de manera efectiva a la reducción de la contaminación atmosférica.

3. (…).

4. La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a deducción”.

El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 6 de agosto de 2004 (en adelante RIS), regula el ámbito de aplicación de las deducciones por inversiones medioambientales en los artículos 33 y 34. El artículo 33 se refiere a las instalaciones destinadas a la protección del medioambiente y el artículo 34 a los vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera. Este último artículo establece lo siguiente:

“Artículo 34. Ámbito de aplicación: vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera.

1. La deducción a que se refiere el artículo anterior se aplicará también en el supuesto de adquisición de vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera nuevos y que, tratándose de vehículos con motor diésel o con motor de encendido por chispa alimentado con gas natural o gas licuado del petróleo, cumplan los requisitos sobre emisión de gases, partículas contaminantes y humos establecidos en la Directiva 88/77/CEE.

2. A estos efectos, se considerarán vehículos industriales o comerciales:

a) Aquellos vehículos que el anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, define como camiones, furgones y furgonetas; autobuses o autocares, articulados o no, incluidos los de dos pisos; vehículos acondicionados y mixtos adaptables, así como tractocamiones.

Las inversiones en tractocamiones que se lleven a cabo conjuntamente con su correspondiente semirremolque, ya sea simultáneamente o a lo largo del mismo período impositivo, tendrán la consideración en su conjunto de vehículos industriales a los efectos de aplicar la deducción a que se refiere este título.

b) Los turismos destinados al servicio público de viajeros provistos de taxímetro.

c) Los automóviles acondicionados para el transporte de personas enfermas o accidentadas”.

Tanto el artículo 39.2 del TRLIS como el artículo 34 del RIS citados, establecen que la deducción analizada se aplicará en el supuesto de adquisición de nuevos vehículos industriales o comerciales “de transporte por carretera”.

De acuerdo con la declaración de características técnicas que acompaña al escrito de consulta, el elemento en cuestión es un equipo, tipo “cinta transportadora”, con motor eléctrico, dos ejes, dos asientos y cuatro ruedas. De sus características técnicas parece deducirse que no se trata de un vehículo de transporte propiamente dicho, sino más bien de un elemento de carga y descarga, puesto que parece que su aplicación es, a través de la cinta transportadora que incorpora, cargar el equipaje en la bodega de la aeronave, o descargarlo, sin que pueda concluirse que efectúa un transporte del mismo. A estos efectos, cabe señalar que la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres establece en su artículo 1.1 que se regirán por lo dispuesto en esta Ley:

“1.º Los transportes de viajeros y mercancías, teniendo la consideración de tales aquéllos realizados en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo, y sin medios fijos de captación de energía, por toda clase de vías terrestres urbanas o interurbanas, de carácter público, y asimismo, de carácter privado, cuando el transporte que en los mismos se realice sea público.

(…)”

Además, a efectos de la aplicación de la deducción, se requiere de los vehículos no sólo que sean de transporte, sino de “transporte por carretera”. En este sentido, el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, incluye entre las definiciones de su Anexo I, la de carreteras, que a los efectos de esta Ley “es toda vía pública pavimentada situada fuera de poblado, salvo los tramos en travesía”, distinguiendo dentro de ellas las autopistas, autovías, vías para automóviles y carreteras convencionales.

Por otra parte, como dato adicional, cabe señalar que en la declaración de conformidad del fabricante del equipo, que acompaña al escrito de consulta, se señala como Directiva de aplicación la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 junio de 1998, relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, la cual establece en el apartado 1 de su artículo 1 que “la presente Directiva se aplicará a las máquinas y fija los requisitos esenciales de seguridad y de salud correspondientes, definidos en el anexo I”, señalando en el apartado 3 de dicho artículo 1 que “quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva:

(…)

- los medios de transporte, es decir, los vehículos y sus remolques destinados únicamente al transporte de personas por vía aérea o en las redes viarias, de ferrocarril o acuáticas, y los medios de transporte, en la medida en que hayan sido diseñados para el transporte de mercancías por vía aérea o en las redes viarias, de ferrocarril o acuáticas. No estarán excluidos los vehículos empleados en la industria de extracción de minerales,

(…)”

En consecuencia, de acuerdo con todo lo señalado, no se considera que el elemento a que se refiere la consulta planteada tenga la consideración de vehículo de transporte por carretera cuya adquisición pudiera dar lugar a la aplicación de la deducción por inversiones medioambientales del artículo 39.2 del TRLIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIS RD 1777/2004 art. 34

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 39


Discusión
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