Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Transparencia fiscal suprimida, base imponible imputable,... · DGT V0933-06
Consulta vinculante · V0933-06
IS Vinculante DGT
Síntesis

La DGT confirma que, tras la supresión del régimen de transparencia fiscal (vigente hasta 31.12.2002), las correcciones de base imponible realizadas por la sociedad en ejercicios anteriores a dicha supresión deben integrarse en las declaraciones complementarias de IRPF de los socios respecto al ejercicio en que se produjo la corrección original, conforme a las normas de imputación del artículo 75 de la Ley 43/1995. Aunque el régimen ha desaparecido, la integración de la RIC no materializada en la base imponible de la sociedad (ejercicio 2004) genera el correlativo ajuste en las bases imputables a los socios en el ejercicio de origen de la corrección, siendo aplicables las disposiciones transitorias decimoquinta y decimosexta del TRLIS para la operativa de regularización.

Transparencia fiscal suprimida base imponible imputable imputación a socios régimen transitorio integración RIC correcciones de ejercicios anteriores

Hechos

La sociedad consultante redujo su base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2000 en concepto de dotación a la reserva para inversiones en Canarias (RIC). En dicho periodo la entidad tributaba en el régimen de transparencia fiscal, al ser una sociedad de profesionales, razón por la cual se procedió a imputar a los socios en sus respectivas declaraciones de IRPF del ejercicio 2001 la parte correspondiente tanto de base imponible como de cuota.

No obstante, la sociedad consultante le ha resultado imposible realizar la inversión a la que se había comprometido por beneficiarse del régimen de la RIC, por lo que ha procedido a reintegrar en su base imponible en el régimen general del Impuesto sobre Sociedades la parte comprometida y no invertida conforme a lo preceptuado en el artículo 27.8 de la Ley 19/1994.

Cuestión planteada

Si los socios de la consultante deben efectuar una declaración complementaria de IRPF del ejercicio 2001 imputándose la corrección de la base imponible realizada por ésta.

Si la sociedad ha integrado la RIC no materializada en su declaración de 2004, cómo pueden incluir los socios dicha modificación al haber desaparecido el régimen de transparencia fiscal.

Contestación

El apartado 8 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias establece:

" (…)

La disposición de la reserva para inversiones con anterioridad al plazo de mantenimiento de la inversión o para inversiones diferentes a las previstas, así como el incumplimiento de cualquier otro de los requisitos establecidos en este artículo dará lugar a la integración en la base imponible del ejercicio en que ocurrieran estas circunstancias de las cantidades que en su día dieron lugar a la reducción de la misma.

Sobre la parte de cuota derivada de lo previsto en el párrafo anterior se girará el interés de demora correspondiente calculado desde el último día del plazo de ingreso voluntario de la liquidación en la que se realizó la correspondiente reducción de la base imponible."

El régimen de transparencia fiscal, regulado en capítulo VI del Título VIII (artículos 75 a 77) de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, fue suprimido por la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, que entró en vigor el 1 de enero de 2003. Por tanto, a partir de dicha fecha no resulta aplicable a la consultante, sin perjuicio de que hayan de tenerse en cuenta las previsiones del régimen transitorio establecido en las disposiciones transitorias 1ª y 2ª de dicha Ley 46/2002, las cuales a su vez, han sido derogadas y sustituidas, respectivamente, por las disposiciones transitorias decimoquinta y decimosexta del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades ( TRLIS) aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

En la regulación del régimen de transparencia fiscal, los apartados 2, 3 y 5 del artículo 75 de la Ley 43/1995 establecían:

“2. Las bases imponibles positivas obtenidas por las sociedades transparentes se imputarán a sus socios que sean sujetos pasivos por obligación personal de contribuir por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o por este Impuesto.

No procederá la imputación cuando la totalidad de los socios sean personas jurídicas no sometidas al régimen de transparencia fiscal. En este supuesto la sociedad afectada no tendrá la consideración de sociedad transparente a ningún efecto.

La imputación resultará aplicable cuando las circunstancias a que se refiere el apartado anterior concurran durante más de noventa días del ejercicio social.

3. La base imponible imputable a los socios será la que resulte de las normas de este impuesto. Las bases imponibles negativas no se imputarán, pudiéndose compensar con las rentas positivas obtenidas por la sociedad conforme a lo establecido en el artículo 21 de esta ley.

5. Las sociedades transparentes tributarán por este impuesto e ingresarán la cuota correspondiente en las mismas condiciones que cualquier otro sujeto pasivo. No procederá la devolución a que se refiere el artículo 39 de esta ley en la parte atribuible a los socios que deban soportar la imputación de la base imponible positiva. (…)”

Por otra parte, la disposición transitoria decimoquinta en vigor del TRLIS dispone que:

“1.Las bases imponibles positivas de sociedades transparentes que correspondan a períodos impositivos en los que haya sido de aplicación dicho régimen, así como los demás conceptos pendientes de imputar que procedan de dichos períodos impositivos, se imputarán de acuerdo con las normas reguladoras del régimen de transparencia fiscal vigentes en tales períodos.

(…)

5.Las bases imponibles negativas pendientes de compensar por las sociedades transparentes que pasen a tributar por el régimen especial de sociedades patrimoniales, podrán ser compensadas, dentro del plazo que restase a la sociedad transparente, y en las condiciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, con la parte general o especial de la base imponible positiva de la sociedad patrimonial, a opción de ésta.

(…)”.

Por lo tanto, de conformidad con los preceptos transcritos, el régimen fiscal especial de las sociedades transparentes desapareció el 1 de enero de 2003, deduciéndose del régimen transitorio aplicable a tales entidades, que en el caso concreto de las sociedades transparentes de profesionales, salvo que se acordara la disolución y liquidación de las mismas, habrán pasado a tributar por el régimen general del Impuesto sobre Sociedades.

En definitiva y por lo que se refiere a la cuestión planteada en esta consulta, si la sociedad consultante, tras la desaparición del régimen de transparencia fiscal, ha pasado a tributar en el régimen general del Impuesto sobre Sociedades, deberá aplicar este régimen a todos los efectos, de forma que, en el supuesto de que le fuera de aplicación el apartado 8 del artículo 27 de la Ley 19/1994, por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para beneficiarse del incentivo fiscal que supone la RIC, deberá integrar en la base imponible del ejercicio en que se produzca el incumplimiento de las condiciones exigidas, las cantidades que en su día dieron lugar a la reducción de la misma, debiendo ingresarse el importe de los intereses de demora resultantes de la cuota íntegra de dicho periodo impositivo que corresponda a dicha integración, sin que, de conformidad con el régimen general del Impuesto sobre Sociedades se transmitan a los socios de la consultante los efectos derivados de dicho incumplimiento.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1994 Régimen Fiscal de Canarias Art. 27.


Discusión
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