La DGT descarta pronunciarse sobre la sujeción a ISD por insustituible extemporaneidad de la consulta (fallecimiento en 1993, plazo de 6 meses para autoliquidación vencido). Respecto a IRPF, confirma que los rendimientos derivados del trust constituido en Massachusetts sí cotizan íntegramente en el impuesto como residente español, conforme a la renta mundial del artículo 6 LIRPF, siendo aplicable el CDI España-USA para evitar doble imposición económica.
Hechos
Residente en España beneficiario, desde la muerte de su madre en 1993, de los rendimientos de un Trust constituido conforme a las leyes de Massachussets(EE.UU)
Cuestión planteada
Si el hecho de resultar beneficiario del Trust por fallecimiento de su madre constituye un hecho imponible sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si deben entenderse gravados los rendimientos en el IRPF.
Contestación
En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El escrito de consulta plantea una doble cuestión, que han de ser objeto de tratamiento separado porque si respecto de la primera no procede contestación, sí ha de ser contestada la segunda.
Efectivamente, se pregunta, en primer lugar, si constituye hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el momento del devengo dado que el consultante resulta ser beneficiario de un “trust” constituido por su abuelo materno con arreglo a las leyes de Massachussets (USA). La designación por aquel como beneficiario surtía efectos desde el fallecimiento de su madre, circunstancia producida en 1993.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las consultas han de ser formuladas por los obligados tributarios antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.
En particular, el artículo 66.8 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, dispone que:
“8. Si la consulta se formulase después de la finalización de los plazos establecidos para el ejercicio del derecho, para la presentación de la declaración o autoliquidación o para el cumplimiento de la obligación tributaria, se procederá a su inadmisión y se comunicará esta circunstancia al obligado tributario.”
Habida cuenta de que el fallecimiento de la causante acaeció en 1993, es evidente que la solicitud formulada ha sido presentada con posterioridad al plazo establecido de seis meses para la presentación de la autoliquidación, por lo que no resulta procedente su tramitación en lo referido al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En relación con la segunda cuestión planteada, referida a si los rendimientos que el consultante percibe del “trust” deben entenderse gravados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el marco del Convenio de Doble Imposición entre España y los Estados Unidos de América, dando por supuesta la condición de residente del consultante, la respuesta ha de ser afirmativa.
La tributación por dicho impuesto se produciría por la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales así como por las imputaciones de renta establecidas por la Ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador, según establecen los artículos 2 y 5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29 de noviembre).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006. Art. 2 y 5.