Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ampliación de préstamo, constitución de derechos, novació... · DGT V0937-06
Consulta vinculante · V0937-06
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La ampliación de préstamo hipotecario constituido por cooperativa protegida goza de exención en ITP/AJD conforme al artículo 33.1.b) de la Ley 20/1990, tanto por la ampliación en sí (equiparada a constitución según artículo 7.1.A) del RDLeg 1/1993) como por la novación de condiciones (tipo de interés y plazo), salvo por la cuota fija de actos jurídicos documentados (documentos notariales) que mantiene sujeción según artículo 45.II del RDLeg 1/1993. La exención abarca todas las clases de préstamos sin distinción y se aplica tanto a la operación de aumento del capital prestado como a la modificación de sus términos esenciales.

Ampliación de préstamo constitución de derechos novación de préstamo exención ITP/AJD cooperativas protegidas cuota fija de actos jurídicos documentados.

Hechos

La consultante manifiesta que es socia y presidenta de una sociedad cooperativa de viviendas que tiene un préstamo hipotecario cuya constitución estuvo exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en virtud de la exención prevista en el artículo 33.1.b) de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Cooperativas. Actualmente, se pretende efectuar una ampliación del importe del préstamo hipotecario, con modificación, además, del plazo y del tipo de interés.

Cuestión planteada

Si la operación de ampliación de préstamo hipotecario descrita tiene derecho a la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 33.1.b) de la Ley 20/1990.

Contestación

En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro directivo informa lo siguiente:

El artículo 33 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre determina en su apartado 1, letra b), que “Las Cooperativas protegidas disfrutarán de los siguientes beneficios fiscales: 1. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exención, por cualquiera de los conceptos que puedan ser de aplicación, salvo el gravamen previsto en el artículo 31.1 del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, respecto de los actos, contratos y operaciones siguientes: … b) La constitución y cancelación de préstamos, incluso los representados por obligaciones”.

De acuerdo con el precepto transcrito, tanto la constitución como la cancelación de préstamos está exenta de todas las modalidades del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con la excepción de la cuota fija de actos jurídicos documentados, documentos notariales, sobre la cual no cabe aplicar beneficios fiscales en este impuesto, a tenor de lo previsto en el artículo 45.II del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993).

Esta exención afecta a todas las clases de préstamos sujetos a este impuesto, ya que el precepto que establece la exención no distingue. No obstante, la consultante pregunta si esta exención resulta aplicable también al supuesto planteado, consistente en una operación de ampliación de un préstamo constituido anteriormente y, además, de novación de sus condiciones principales, ya que se va a modificar el plazo y el tipo de interés. Ambas cuestiones deben contestarse en sentido afirmativo.

Por lo que se refiere a la ampliación del préstamo, como tiene establecido este Centro Directivo, tributa por el mismo concepto que su constitución, con la única diferencia de que la base imponible debe fijarse en función del importe en que se amplía el préstamo en cuestión. Sobre esta equiparación de la ampliación de un derecho a su constitución, el propio texto refundido de la Ley del impuesto señala en el párrafo segundo de su artículo 7.1.A) que “Se liquidará como constitución de derechos la ampliación posterior de su contenido que implique para su titular un incremento patrimonial, el cual servirá de base para la exigencia del tributo”. Por su parte, la novación del préstamo tributa como una nueva constitución de préstamo.

Por último, en cuanto a la novación, debe añadirse que, además de la exención regulada en el artículo 33.1.b) de la Ley 20/1990, también podría resultar aplicable, en su caso, la regulada en el artículo 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios (BOE de 4 de abril de 1994), que dispone que “Estarán exentas en la modalidad gradual de «Actos Jurídicos Documentados» las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1.º de esta Ley y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo del préstamo, o a ambas”.

CONCLUSIONES:

Primera: La ampliación de un préstamo hipotecario a favor de una sociedad cooperativa protegida que cumpla los requisitos exigidos por la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, para disfrutar de la exención regulada en su artículo 33.1.b) estará exenta en los mismos términos que la constitución del préstamo.

Segunda: La novación consistente en la modificación del plazo y del tipo de interés de un préstamo hipotecario constituido a favor de una sociedad cooperativa protegida que cumpla los requisitos exigidos por la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, para disfrutar de la exención regulada en su artículo 33.1.b), también estará exenta en los mismos términos que la constitución del préstamo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

ley 20/1990, art.33-1-b)


Discusión
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