Los servicios de cartografía se localizan conforme al art. 70.1.5º.B).d) LIVA (servicios de asesoramiento análogos), no al régimen general del art. 69 LIVA. La ubicación del servicio dependerá de si el destinatario es empresario/profesional (aplica art. 70.1.5º.A: localización en la sede, EP o domicilio del destinatario, independientemente de dónde preste el servicio el proveedor) o no empresario (aplica art. 70.1.5º.B).b: localización en territorio español si allí se encuentra la sede/EP del prestador). Dado que los servicios cartográficos no se refieren a un inmueble particular sino a todo el territorio nacional, no resultan exceptuados por la exclusión del número 1º (servicios sobre inmuebles).
Hechos
La entidad consultante, establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, presta servicios de cartografía a otra empresa establecida en dicho territorio, consistentes en la realización de mapas y ortofotos de Costa Rica.
Cuestión planteada
Localización de dichos servicios.
Contestación
1.- El artículo 69, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de esta Ley.
2.- El artículo 70, apartado uno, número 5º, letra A) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que se entenderán prestados en el territorio de aplicación de dicho Impuesto los servicios que se enumeran en la letra B) siguiente de ese número 5º, en los supuestos que se citan a continuación.
“a) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio. Lo dispuesto en esta letra se aplicará con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
b) Cuando los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que se presten los servicios se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto, siempre que el destinatario del mismo no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal y se encuentre establecido o tenga su residencia habitual o domicilio en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, así como cuando no resulte posible determinar su domicilio.”
Por su parte, el artículo 70, apartado uno, número 5º, letra B) de la Ley 37/1992, dispone lo siguiente:
“B) Los servicios a los que se refiere la letra A) anterior son los siguientes:
(…)
d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros análogos, con excepción de los comprendidos en el número 1º de este apartado uno”.
A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de cartografía objeto de consulta se encuadran entre los comprendidos en el referido artículo 70, apartado uno, número 5º, B), letra d) de la Ley 37/1992, puesto que dichos servicios no se refieren a un inmueble o terreno en particular, pues abarcan todo el territorio del país, con independencia de la finalidad a que se destine el estudio cartográfico.
En consecuencia, los citados servicios, prestados por un empresario o profesional establecido en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español para otro empresario o profesional establecido en dicho territorio, se entienden realizados en el territorio de aplicación de dicho Impuesto estando, por tanto, sujetos al mismo.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 70-uno-5º