Las indemnizaciones percibidas por destrucción de inmuebles (incluida vivienda habitual) como consecuencia del terremoto de Lorca 2011 no generan ganancia patrimonial en IRPF conforme a la disposición adicional tercera del RD-ley 11/2012. Simultáneamente, los costes de reparación hasta el importe de la indemnización no son fiscalmente deducibles ni se computan como mejora del bien, evitando así doble beneficio fiscal.
Hechos
Como consecuencia del terremoto acaecido en Lorca, se produjeron desperfectos en la vivienda propiedad del consultante, que constituye su vivienda habitual. La citada vivienda tenía un seguro contratado, habiendo percibido como consecuencia de la existencia de este último una indemnización para llevar a cabo las reparaciones.
Cuestión planteada
Tributación de dicha indemnización.
Contestación
La disposición adicional tercera “Tratamiento fiscal de ayudas e indemnizaciones percibidas como consecuencia del movimiento sísmico”, del Real Decreto-ley 11/2012, de 30 de marzo, de medidas para agilizar el pago de las ayudas a los damnificados por el terremoto, reconstruir los inmuebles demolidos e impulsar la actividad económica de Lorca (BOE de 31 de marzo), establece:
“A las indemnizaciones percibidas como consecuencia de la destrucción de elementos patrimoniales asegurados previstos en el artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia, les serán de aplicación lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Las ayudas públicas para reparación de elementos patrimoniales previstas en el citado artículo 3 y las indemnizaciones para la reparación de los elementos patrimoniales previstos en el párrafo anterior, no darán lugar a una ganancia patrimonial. En ningún caso, los costes de reparación, hasta el importe de la citada ayuda o indemnización, serán fiscalmente deducibles ni se computarán como mejora.
Lo establecido en esta disposición adicional será aplicable a las indemnizaciones y ayudas percibidas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2011.”
Dentro de los elementos patrimoniales a que se refiere el artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia (BOE de 14 de mayo), se encuentran los inmuebles dañados por el terremoto que constituyan la vivienda habitual de sus propietarios. En consecuencia, la indemnización percibida para su reparación no dará lugar a una ganancia patrimonial, ni los costes de reparación, hasta el importe de la citada ayuda o indemnización, serán fiscalmente deducibles ni se computarán como mejora.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RD Ley 11/2012, disposición adicional tercera; RD Ley 6/2011, Artículo 3.