Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. modelo 347, subvenciones y ayudas, administración pública... · DGT V0938-16
Consulta vinculante · V0938-16
Varios Vinculante DGT
Síntesis

El Ayuntamiento está obligado a declarar en el modelo 347 las ayudas económicas para comedor escolar que concede con cargo a sus presupuestos generales, conforme al artículo 31.2 RGAT. El perceptor de las ayudas es el centro escolar beneficiario de la prestación del servicio (con el que firma convenio y al que abona el gasto tras presentación de facturas), no el tutor legal del menor, aunque este último ostente la condición de solicitante.

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Hechos

El consultante es un Ayuntamiento que otorga ayudas de comedor para menores en edad escolar mediante la firma de un convenio con los centros escolares.

Cuestión planteada

¿Tiene que declarar en el modelo 347?, en caso afirmativo, ¿quién es el perceptor de las ayudas?.

Contestación

La presente contestación rectifica la anterior Resolución, de fecha 25 de mayo de 2015, con número de consulta vinculante V1579-15 que, en consecuencia, queda anulada.

De la documentación aportada, se desprende que el Ayuntamiento consultante realiza la concesión de ayudas económicas destinadas a conseguir la atención adecuada de las necesidades básicas de alimentación de menores en edad escolar, a través del servicio de comedor de sus centros educativos cuando las circunstancias del menor así lo requieran.

La concesión de ayudas se lleva a cabo mediante la firma de un convenio con los centros escolares. Una vez prestado el servicio en los centros y presentadas las facturas correspondientes se aprueba abonar el gasto a los centros escolares.

El Area de Bienestar Social y Familia del Ayuntamiento, tiene los datos de las personas beneficiarias de la ayuda, pues es el tutor legal del menor quien presenta la solicitud. Estas ayudas oscilan entre 6 y 100 euros mensuales por beneficiario.

La consulta planteada se refiere a: 1º) Obligación de declarar estas ayudas en el modelo 347 y 2º) en caso afirmativo, ¿quién es el perceptor de las mismas?.

La primera de las cuestiones planteadas, se refiere a la obligación de declarar estas ayudas en la declaración anual de operaciones con terceras personas (Modelo 347).

El artículo 31 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), en adelante RGAT, relativo a los obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas, establece en su apartado 2:

“2. Las personas y entidades a que se refiere el artículo 94.1 y 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, incluirán también en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

Las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas deberán incluir, además, en la declaración anual de operaciones con terceras personas las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan con cargo a sus presupuestos generales o que gestionen por cuenta de entidades u organismos no integrados en dichas Administraciones públicas.

(…)”

Por su parte, el artículo 33 del RGAT, relativo al contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas, establece en su apartado 3:

“3. Los obligados tributarios a que se refiere del 31.2 de este Reglamento deberán incluir, además, en la declaración anual de operaciones, a todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, a quienes hayan efectuado adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional, que en su conjunto, para cada una de aquéllas, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente, con las siguientes excepciones:

a) Las importaciones de mercancías.

b) Las adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

c) Las establecidas en el párrafo e) y en el párrafo i) del apartado 2 de este artículo.

Asimismo, las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, deberán relacionar en dicha declaración a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe, sin perjuicio de la aplicación en este supuesto de la excepción prevista en el párrafo i) del apartado anterior.”

Por lo que concierne a la primera cuestión planteada, de la regulación anteriormente transcrita se desprende que el Ayuntamiento consultante tiene obligación de incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas todas las ayudas de comedor en centros escolares que conceda, cualquiera que sea el importe de la ayuda.

Respecto a la segunda de las cuestiones planteadas, esto es, cual es la persona a declarar. A este respecto, el último párrafo del apartado 3 del artículo 33 del RGAT, anteriormente transcrito, establece que las Administraciones Públicas deberán relacionar en dicha declaración a todas aquellas personas o entidades a quienes haya satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, en consecuencia, serán los beneficiarios de dichas ayudas los que deban ser declarados.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Artículos 31.2 y 33.3 Real Decreto 1065/2007.


Discusión
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