Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sociedad patrimonial, derogación régimen especial, deducc... · DGT V0939-07
Consulta vinculante · V0939-07
IS Vinculante DGT
Síntesis

Los activos financieros transmitidos por la antigua sociedad patrimonial (ahora sujeta al régimen general del IS tras la derogación de 2007) pueden acogerse a la deducción por reinversión del artículo 42 TRLIS únicamente si cumplen los requisitos objetivos allí previstos: para participaciones en capital, posesión mínima de un año y participación no inferior al 5%, independientemente de cuándo fueron adquiridos o de su estructura anterior. La vigencia del beneficio depende exclusivamente del cumplimiento de estos requisitos en el momento de la transmisión; no existe un plazo adicional de espera post-derogación del régimen patrimonial.

Sociedad patrimonial derogación régimen especial deducción por reinversión requisito de posesión anual participación mínima 5% transmisión de valores

Hechos

La entidad consultante se dedica al alquiler de locales industriales y a la promoción y venta de terrenos, y hasta el 31 de diciembre de 2006 se encontraba encuadrada en el régimen de sociedades patrimoniales.

En 2007, y con la entrada en vigor de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio pasa a ser calificada como sociedad de responsabilidad limitada.

En 2007 va a vender activos financieros y desea reinvertir el importe obtenido en esta venta en la compra de otros activos financieros, con objeto de beneficiarse de la deducción en cuota prevista en el impuesto sobre Sociedades.

Cuestión planteada

Si en 2007 vende esos activos financieros, que en su día se adquirieron en forma de sociedad patrimonial, si tendrá derecho a la deducción por reinversión prevista en el TRLIS siempre y cuando cumpla los requisitos previstos en la misma, o se considerará que estos activos, y a pesar de formar parte en este momento de una sociedad limitada, no pueden venderse hasta dentro de un año para poder acogerse al beneficio fiscal de la reinversión.

Contestación

El capítulo VI del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, dedicado al régimen especial de las sociedades patrimoniales, queda derogado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

En la contestación a la presente consulta va a partirse de los supuestos de que la entidad consultante, hasta 31 de diciembre de 2006, tenía la consideración de sociedad patrimonial, sin entrar a analizar si concurrían en la entidad las circunstancias exigidas para tener tal consideración, y de que tras la derogación del régimen especial de las sociedades patrimoniales, pasa a tributar por el régimen general del Impuesto sobre Sociedades.

En el régimen general del Impuesto, el artículo 42 del TRLIS regula la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. En sus apartados 2 y 4, dispone que:

“2. Elementos patrimoniales transmitidos.

Los elementos patrimoniales transmitidos, susceptibles de generar rentas que constituyan la base de la deducción prevista en este artículo, son los siguientes:

a) Los pertenecientes al inmovilizado material e inmaterial afectos a actividades económicas que hubiesen estado en funcionamiento al menos un año antes de la transmisión.

b) Valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5 por ciento sobre su capital y que se hubieran poseído, al menos, con un año de antelación a la fecha de transmisión, siempre que no se trate de operaciones de disolución o liquidación de esas entidades. El cómputo de la participación transmitida se referirá al período impositivo.

A efectos de calcular el tiempo de posesión, se entenderá que los valores transmitidos han sido los más antiguos.”

“4. No se entenderán comprendidos en el párrafo b) de los apartados 2 y 3 de este artículo los valores siguientes:

a) Que no otorguen una participación en el capital social o fondos propios.

b) Sean representativos de la participación en el capital social o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español cuyas rentas no puedan acogerse a la exención establecida en el artículo 21 de esta Ley.

c) Sean representativos de instituciones de inversión colectiva de carácter financiero.

d) Sean representativos de entidades que tengan como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos previstos en el artículo 4.º Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

e) Sean representativos de entidades donde más de la mitad de su activo esté integrado por elementos patrimoniales que no tengan la consideración de inmovilizado material, inmaterial o valores no comprendidos en el párrafo b) de los dos apartados anteriores, con las especialidades de este apartado. Estas magnitudes se determinarán de acuerdo con los balances aprobados correspondientes al ejercicio en el que se transmita o adquiera la participación y a los dos ejercicios inmediatos anteriores.”

En lo que se refiere a los valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de entidades, los requisitos exigidos son que los mismos otorguen una participación no inferior al 5% sobre el capital y que se hubieran poseído, al menos, con un año de antelación a la fecha de transmisión, así como que no se trate de los valores descritos en el apartado 4 antes transcrito. El cumplimiento de estos requisitos no parece que se vea afectado por el hecho de que la entidad, en el período impositivo anterior, estuviera sometida al régimen especial de las sociedades patrimoniales, de manera que en la medida en que se cumplieran ambas condiciones, así como el resto de los requisitos previstos en el artículo 42 del TRLIS, la entidad consultante podría aplicar la deducción por reinversión en el período impositivo 2007, siempre que se reinvierta en las condiciones establecidas en dicho artículo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 42


Discusión
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