Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención de exportación, Art. 21.1º LIVA, vinculación tra... · DGT V0939-13
Consulta vinculante · V0939-13
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La exención de exportación conforme al artículo 21.1º LIVA exige únicamente que la mercancía salga del territorio comunitario y que ese transporte se vincule documentalmente a la operación de entrega. La identidad del pagador (residente o no en territorio comunitario) carece de relevancia para acceder a la exención; lo determinante es que la documentación de exportación identifique al consultante o a un adquirente no establecido.

Exención de exportación Art. 21.1º LIVA vinculación transporte-operación documentación de exportación adquirente no establecido territorio comunitario

Hechos

Una empresa exporta camillas de masaje. El pago lo hacen residentes en territorio peninsular.

Cuestión planteada

Exención de las exportaciones.

Contestación

1. – El artículo 21de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece:

“Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:

1º. Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste.

2º. Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de él.

(....)”:

Lo fundamental para que una entrega resulte exenta del Impuesto por tratarse de una exportación es que la mercancía salga del territorio comunitario y que este transporte se vincule a la entrega en cuestión.

La exención de la entrega se determinará en relación con la vinculación del transporte a la operación de exportación y será evidente cuando en la documentación de exportación figure la consultante o un adquirente no establecido. No tiene relevancia alguna que quien efectúa el pago de la exportación sea un residente en el territorio de aplicación del Impuesto.

2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 21-


Discusión
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