Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Retención IRNR, transmisión de inmuebles, no residente si... · DGT V0940-06
Consulta vinculante · V0940-06
IRNR Vinculante DGT
Síntesis

El comprador no está obligado a practicar la retención del 5% sobre el precio de la transmisión de inmueble por no residente sin establecimiento permanente cuando el transmitente es persona física y el inmueble permaneció en su patrimonio más de 10 años a 31 de diciembre de 1996 sin mejoras durante ese período. La exención de la obligación de retención requiere verificación de la ausencia de mejoras en el inmueble durante el período de tenencia anterior a la referida fecha límite.

Retención IRNR transmisión de inmuebles no residente sin EP exención retención antigüedad patrimonio 1996 mejoras inmueble

Hechos

El consultante es una persona física residente en España que adquiere por compra un inmueble propiedad de una persona física no residente en territorio español. Dicho inmueble ha permanecido en el patrimonio del vendedor por mas de 10 años.

Cuestión planteada

Obligación por parte del comprador de retener el 5% del precio de venta.

Contestación

Tanto en el artículo 25.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (BOE de 12 de marzo), como en el artículo 14 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el R.D. 1776/2004, de 30 de julio (BOE de 5 de agosto), se recoge que en las transmisiones de inmuebles situados en territorio español por no residentes que operen sin establecimiento permanente, el adquirente está obligado a retener e ingresar el 5%, o a efectuar el ingreso a cuenta correspondiente, de la contraprestación acordada, en concepto de pago a cuenta del impuesto correspondiente al no residente.

No obstante lo anterior, los citados artículos añaden que no existirá dicha obligación por parte del adquirente cuando el titular del inmueble transmitido fuese una persona física y, a 31 de diciembre de 1996, el inmueble hubiese permanecido en su patrimonio más de 10 años, sin haber sido objeto de mejoras durante ese tiempo.

De la documentación aportada por el consultante se pone de manifiesto que el inmueble fue adquirido por el vendedor en el año 1968, el cual lo transmitió al consultante en el año 2005, siendo dicho vendedor, según se indica por el consultante, una persona física no residente en España.

Conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes y dado que a 31 de diciembre de 1996 el inmueble había permanecido más de 10 años en el patrimonio del transmitente, el consultante no estará obligado a practicar la retención del 5% mencionada, todo ello siempre que el citado inmueble no haya sido objeto de mejoras durante el periodo de tiempo a que se hace referencia en los artículos citados.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRNR art. 14, TRLIRNR art. 25.2


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion