Las dietas y asignaciones para gastos de viaje abonadas a trabajadores no residentes sin establecimiento permanente integran la base imponible del IRNR conforme al artículo 24.1 TRLIRPF, resultando exentas únicamente cuando concurren los requisitos y límites regulados en el artículo 8 RD 1775/2004 (locomoción y manutención/estancia en establecimientos de hostelería dentro de los topes reglamentarios).
Hechos
La entidad consultante contrata a trabajadores extranjeros a los que va a satisfacer determinadas cantidades en concepto de dietas y asignaciones para gastos de viaje. Dichos trabajadores están sujetos a tributación en España por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Cuestión planteada
Régimen fiscal aplicable a dichos rendimientos.
Contestación
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, BOE de 12 de marzo, la base imponible correspondiente a los rendimientos que los contribuyentes por este impuesto obtengan sin mediación de establecimiento permanente estará constituida por su importe íntegro, determinado de acuerdo con las normas del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, BOE de 10 de marzo de 2004, en adelante TRLIRPF.
Por su parte, el artículo 16.1 del TRLIRPF que viene a determinar cuáles son los rendimientos íntegros del trabajo incluye, dentro de los mismos, a las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan, los cuales se encuentran desarrollados en el artículo 8 del Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, BOE de 4 de agosto de 2004.
Por lo tanto y de acuerdo con lo dispuesto anteriormente, las cantidades que perciben los trabajadores contratados por la entidad consultante en concepto de dietas y asignaciones para gastos de viaje, formarán parte de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de No Residentes de cada uno de dichos trabajadores, si bien quedarán exceptuadas de gravamen cuando cumplan los requisitos y límites recogidos en el mencionado artículo 8 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF art. 8, TRLIRNR art.24.1, TRLIRPF art. 16.1