Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Importación, entrega interior, inversión del sujeto pasiv... · DGT V0941-13
Consulta vinculante · V0941-13
IVA Vinculante DGT
Síntesis

En la operación consultada concurren dos hechos imponibles diferenciados: la importación (sujeto pasivo: importador-cliente) y la entrega interior posterior de los bienes importados. Para esta última, aplica el régimen de inversión del sujeto pasivo del artículo 84.1.2º.c) LVA si los bienes constituyen desechos, residuos o materiales de recuperación (metales, papel, cartón, vidrio) o productos semielaborados de transformación de no férricos, excluyendo níquel. La inversión del sujeto pasivo no alcanza a la operación de importación, sino solo a las entregas interiores y servicios expresamente listados.

Importación entrega interior inversión del sujeto pasivo desechos y residuos materiales de recuperación productos semielaborados.

Hechos

Un agente de aduanas pregunta quien es el sujeto pasivo de una importación de las materias comprendidas en el Anexo Séptimo de la Ley 37/1992 que van a ser posteriormente revendidas a una planta de reciclaje.

Cuestión planteada

La que figura en la descripción de hechos.

Contestación

1. – El artículo 86. Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone:

“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto quienes realicen las importaciones.”

2. – El artículo 84. Uno.2º.c) de la misma Ley, establece:

“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

c) Cuando se trate de:

— Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.

— Las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se efectúen sobre los productos citados en el guión anterior.

— Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio.

— Entregas de productos semi-elaborados resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guión, con excepción de los compuestos por níquel. En particular, se considerarán productos semi-elaborados, los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón.

En todo caso, se considerarán comprendidas en los párrafos anteriores las entregas de los materiales definidos en el Anexo de esta Ley.”

Como este artículo señala la llamada inversión del sujeto pasivo se aplicará a las operaciones de entrega y los servicios citados en el segundo guión, no a las operaciones de importación.

Por otra parte, en la operación consultada hay dos hechos imponibles que hay que diferenciar, por un lado la importación cuyo sujeto pasivo será el importador, el cliente del consultante, y por otro lado, la entrega interior de los bienes importados, cuyo sujeto pasivo se determinará atendiendo de manera particular a lo dispuesto en el artículo 84, antecitado.

3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 84-86-


Discusión
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