Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sujeción al IVA, prestación de servicios onerosa, activid... · DGT V0942-09
Consulta vinculante · V0942-09
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios de inspección y dirección de obras prestados por la consultante están sujetos al IVA como prestación de servicios onerosa realizada en desarrollo de actividad empresarial (art. 4 LIVA). No aplica la exención del art. 7.8º LIVA (entregas directas de entes públicos sin contraprestación o con contraprestación tributaria) porque el servicio no lo presta directamente un ente público, sino la consultante que actúa como empresaria. La facturación debe incluir el gravamen del IVA al no concurrir causa de no sujeción ni exención.

Sujeción al IVA prestación de servicios onerosa actividad empresarial no sujeción entes públicos servicios inspección y dirección obras

Hechos

La consultante es una entidad pública empresarial que cobra una tasa por dirección e inspección de obras.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios sobre los que recae la tasa anterior.

Contestación

1.- El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

A tales efectos, el artículo 5 de la misma Ley dispone que se considerarán empresarios o profesionales quienes realicen actividades empresariales o profesionales, definiéndose estas últimas como aquellas que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Los citados preceptos son de aplicación general y, por tanto, también a los entes públicos, a las personas físicas, a las Asociaciones sin ánimo de lucro o a las sociedades mercantiles que, consecuentemente, tendrán la condición de empresarios cuando ordenen un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial o profesional, sea de fabricación, comercio, de prestación de servicios, etc., mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad.

2.- Por otro lado el artículo 7, número 8º de la Ley 37/1992, declara que no estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.

En el supuesto objeto de esta consulta no concurren los requisitos legalmente exigidos para declarar las operaciones no sujetas ya que los servicios no se prestan directamente por un ente público.

Por tanto, en la prestación del servicio de inspección y dirección de obras, la consultante deberá cobrar el importe de la tasa con Impuesto sobre el Valor Añadido, dado que se trata de un servicio sujeto y no exento del mismo.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 7-8º


Discusión
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