Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, transmisión lucrativa inter vivos, ... · DGT V0942-14
Consulta vinculante · V0942-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La donación de fincas rústicas genera ganancia o pérdida patrimonial en IRPF (art. 33.1 LIRPF). No existe exención por transmisión lucrativa de empresa/participaciones (art. 33.3.c LIRPF) salvo que se cumplan los requisitos del art. 20.6 LS/D (afectación ininterrumpida 5 años previos). La opción del donatario por la reducción del 75% en Base Imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones conforme a la Ley 19/1995 (explotaciones agrarias) determina la inaplicabilidad de dicha exención en IRPF para el donante, dado que el cumplimiento de requisitos en ley 19/1995 no satisface autónomamente los del LS/D.

Ganancia patrimonial transmisión lucrativa inter vivos exención art. 20.6 LS/D explotaciones agrarias requisitos afectación patrimonial.

Hechos

El consultante es titular de fincas rústicas que pretende donar a su hijo titular de una explotación agraria prioritaria. Esta donación se hará en escritura pública.

El donatario va a aplicar, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la reducción en la base imponible prevista en la Ley de modernización de las explotaciones agrarias.

Cuestión planteada

Si, en el IRPF, el donante puede aplicar algún beneficio fiscal a la ganancia o pérdida patrimonial que se produce por la donación de las fincas rústicas.

Contestación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), la transmisión lucrativa “inter vivos” de unas fincas rústicas constituyen para el donante una ganancia o pérdida patrimonial.

Por su parte, el apartado 3.c) del mismo artículo establece que no existirá ganancia o pérdida patrimonial:

“c) Con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Los elementos patrimoniales que se afecten por el contribuyente a la actividad económica con posterioridad a su adquisición deberán haber estado afectos ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a la fecha de la transmisión.”

Por otra parte, en el caso planteado, dado que se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 11 y 9.2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias (BOE del 5 de julio), el donatario de las fincas rústicas tendrá derecho a la reducción del 75% en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, opción que parece que va a ejercitar.

Esta opción por los beneficios fiscales previstos en la Ley 19/1995 determina la inaplicabilidad de la reducción por transmisión gratuita “inter vivos” del artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del impuesto sucesorio, tal y como se indica en el epígrafe 1.2.e) de la Resolución 2/1999, de 23 de marzo, dictada por esta Dirección General, relativa a la aplicación de las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en materia de vivienda habitual y empresa familiar (BOE del 10 de abril).

El cumplimiento de los requisitos establecidos en los citados artículos 11 y 9.2 de la Ley 19/1995 no sería suficiente para entender cumplidos los requisitos establecidos para la aplicación de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al ser necesario para su aplicación el cumplimiento de los requisitos establecidos en el referido artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, art. 33.3.c); Ley 19/1995, arts. 9.2, 11C


Discusión
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