La clasificación en las Tarifas del IAE del montaje de falsos techos en pladur, escayola y amstrong se determina por la naturaleza efectiva de la actividad realizada: si constituye trabajo complementario/accesorio dentro de una obra de construcción más amplia, debe clasificarse en 501.3 (o 501.1 si supera los límites de presupuesto/superficie); si, por el contrario, la actividad consiste en trabajos en escayola de modo exclusivo e independiente, la clasificación corresponde al epígrafe 505.7 (Trabajos en yeso, escayola y decoración de edificios).
Hechos
Montaje de falsos techos.
Cuestión planteada
Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la actividad de montaje de falsos techos de pladur (cartón y escayola), escayola y amstrong (pintura y escayola).
Contestación
1º) En primer lugar, debe indicarse que la clasificación de las distintas actividades en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se realizará atendiendo a la naturaleza material de dichas actividades, y a cuales sean efectivamente las actividades realizadas, con independencia, a estos efectos, de la consideración o denominación que las mismas tengan para sus titulares.
2º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas clasifican en el epígrafe 501.3 de la sección primera la “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”. En la nota adjunta a dicho epígrafe se establece que el mismo no autoriza la ejecución de obras con presupuesto superior a 36.060,73 euros ni superficie de obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que alguno de estos límites se rebase, tributará por el epígrafe 501.1 de la sección primera. Por otro lado, en el epígrafe 505.7 de la misma sección de las Tarifas se clasifican los “Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales”.
3º) De todo lo anterior, se deduce que, si el sujeto pasivo realiza trabajos relacionados con la construcción como es el montaje de falsos techos en pladur (cartón y escayola), escayola y techos amstrong (pintura y escayola), si los mismos se realizan como una actividad complementaria o accesoria de la construcción que está realizando, con independencia del material empleado para la ejecución del mismo, deberá darse de alta en el epígrafe 501.3 de la sección primera de las Tarifas o en el epígrafe 501.1 de la misma sección en caso de superar alguno de los límites señalados en el apartado anterior.
Pero, si, por el contrario, la actividad del sujeto pasivo consiste en trabajar en escayola exclusivamente y de modo independiente, toda vez que en la descripción del citado epígrafe 501.3 de la sección primera se señala que comprende pequeños trabajos de construcción en general, y la mención expresa a que se trate de trabajos en general impide que en la misma tenga cabida, sin más obras o trabajos muy específicos y especializados como puede ser la realización exclusiva de trabajos en escayola, el sujeto debería, en este caso, darse de alta en el epígrafe 505.7 de la sección primera.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: epígrafes 501.1, 501.3 y 505.7 sección primera.